La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en las recientes cartas orgánicas municipales
Por Leopoldo Fidyka [1]
Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a un procedimiento técnico-administrativo con carácter preventivo, que
permite una toma de decisión informada por parte de la autoridad ambiental competente respecto de la viabilidad ambiental de un proyecto y su gestión ambiental.
El mismo, está contemplado entre los instrumentos de la política y la gestión ambiental de la Ley General de Ambiente (art. 11), aplicable a todo proyecto de obra o
actividad “susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa”, de forma previa a su ejecución. Existen
antecedentes de Evaluación de Impacto ambiental (EIA) en muchos países y tiene su desarrollo en la Argentina, siendo contemplado en la normativa constitucional y legal de varias
provincias.
En la esfera internacional resultó relevante la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclamada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992, la cual incluyó el Principio 17, que contempla que “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.
El procedimiento de EIA consta de distintas etapas, las cuales pueden variar de acuerdo a lo previsto en cada marco normativo o procedimiento fijado por las autoridades ambientales competentes, Algunas de estas etapas son de competencia exclusiva de la autoridad ambiental y otras están a cargo de la persona proponente, lo que no excluye la intervención recíproca y continua de ambas partes, así como de otros actores implicados en diversas fases del proceso.
Las etapas, generalmente comprenden: el aviso del proyecto, que da paso a la categorización, la realización del Estudio de Impacto ambiental, su revisión o auditoría ambiental y la toma de decisión por parte de la autoridad ambiental, (declaración de Impacto Ambiental), que puede otorgar o no la autorización ambiental para la ejecución del proyecto de obra o actividad.
A nivel local se extiende este procedimiento para determinar la factibilidad ambiental y conveniencia de la realización de proyectos o actividades a desarrollar en los ejidos municipales; identificar y prevenir los impactos negativos que pudiera producir cualquier obra o actividad pública o privada en el ambiente natural o social; eliminar o mitigar impactos ambientales negativos de las obras o actividades; comparar alternativas a los proyectos o actividades para determinar las más convenientes desde el punto de vista ambiental.
Por lo tanto, la EIA en municipios tiende a evitar efectos nocivos en la población local por cambios sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales en los territorios locales, una atribución derivada de las competencias concurrentes en la materia, establecidas en la Constitución Nacional y en legislaciones específicas.
Por ello, la EIA a escala local se indica como requisito previo a su ejecución o desarrollo ante las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades, susceptibles de producir impacto ambiental de efecto relevante, como por ejemplo: las relacionadas con proyectos o emprendimientos relacionados con: planes de desarrollo urbano; parques industriales, plantas fabriles, siderúrgicas, químicas, centrales de producción de energía; industrias extractivas. refinerías de petróleo, oleoductos, gasoductos, poliductos; emplazamiento de nuevos barrios y cementerios; intervenciones edilicias; creación de centros turísticos, deportivos y balnearios; instalación de antenas de comunicación y radiofonía; alteración de drenajes o cursos de agua municipales; depósitos de sustancias, residuos o materiales peligrosos; instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas y las destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y radiactivos; emplazamiento de aeropuertos, puertos, terminales de ómnibus, de carga o similares, entre otras.
LA EIA en las cartas orgánicas municipales
Las Cartas Orgánicas Municipales expresan lineamientos de políticas destinadas a la protección del ambiente y la regulación de las distintas actividades humanas, con el objeto de controlar el impacto negativo sobre el mismo y muchas de ellas exigen análisis, informes y estudio de impacto ambiental para todo proyecto o actividad que presuponga impacto significativo en el ambiente, utilizando mecanismos de control y participación.
Las nuevas cartas sancionadas desde el año 2018, bajo distinto tenor y condiciones incluyen de distintas maneras el procedimiento de EIA, a reglamentar por ordenanza municipal específica, como por ejemplo en Lago Puelo, Gaiman, Sarmiento, (Chubut), Puerto Esperanza, 25 de Mayo, Wanda, San Ignacio, Dos de Mayo, San Javier, San Pedro, (Misiones); Guardia Mitre, (Río Negro); La Merced, Salvador Mazza, San Lorenzo, Santa Victoria Este, (Salta); Senillosa, (Neuquén); Mantilla (Corrientes); Oliva (Córdoba).
Por ejemplo, la Carta Orgánica de Puerto Esperanza, dispone que el Municipio exige la elaboración de estudios de impacto ambiental en el grado que establezca la reglamentación y en forma previa “a toda actividad humana que pueda alterar factores ambientales dentro de su territorio, correspondientes a los proyectos, programas o emprendimientos que realicen o pretendan realizar los particulares y/o el Estado, los que deben ser registrados y controlados” [2]. En igual sentido, entre las competencias municipales de Santa Victoria Este, aparece la de exigir y reglamentar estudios de impacto ambiental sobre “atmósfera, suelos, vegetación, especies animales, cursos y cuerpos de agua, previos a la implementación de emprendimientos urbanísticos, arquitectónicos, turísticos o industriales”[3].
También se refleja la participación ciudadana, un componente transversal dentro del procedimiento de EIA: en este sentido, la Carta Orgánica de 25 de Mayo establece, que se debe efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados u obras y acciones de envergadura, y vigilar y controlar la ejecución de los mismos, “con la participación de profesionales de la materia, asociaciones intermedias y la población en general, garantizando la realización de audiencias públicas previa”[4], este mecanismo participativo, aparece también en las COM de Salvador Mazza, San Ignacio y Wanda. Este último municipio al referirse a la educación ambiental, estipula el incentivo en las instituciones educativas y en otros organismos públicos y privados, brindando información sobre “el impacto que causan o puedan causar las actividades públicas o privadas”[5].
El Municipio de Gaiman por ejemplo, declara Áreas de Paisaje Protegido, el Rio Chubut y sus márgenes, Loma Torta y bardas circundantes a su ejido municipal y dispone que todo emprendimiento a realizarse en estas Áreas de Paisaje Protegido debe contar previamente con un Estudio de Impacto Ambiental, y sus resultados deben ser publicados, difundidos y puestos a conocimiento de los habitantes durante treinta días corridos. También como casos específicos establece que los incineradores industriales e institucionales y de residuos patológicos, patogénicos, hornos crematorios y otras industrias y/o tecnologías que generen la emisión de gases tóxicos, deberán contar con EIA previa, (en igual sentido, la COM de Sarmiento).
[1]
Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador,
docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. La presente nota se enmarca en el proyecto de investigación: "Observatorio de Cartas Orgánicas Municipales" (OCOM) de
ESEIAP.
[2] Art. 72 COM de Puerto Esperanza.
[3] Art. 22 inc.21 COM de Santa Victoria Este.
[4] Art. 52 inc c COM de 25 de Mayo.
[5] Art. 46 COM de Wanda.