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Acceso a la información, transparencia y ética pública en cartas orgánicas municipales

 Otros derechos que facilitan la participación ciudadana: acceso a la información, transparencia y ética pública en cartas orgánicas municipales

Comparación de las cartas locales de
Lago Puelo (Chubut), Oliva (Córdoba), San Ignacio (Misiones) y San Lorenzo (Salta).

 

                                                                                                                     Leopoldo Fidyka (*)

 

 

I.

Existen un conjunto de derechos que coadyuvan a los procesos participativos como los relacionados con el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, la publicidad de los actos de gobierno, la transparencia e integridad pública.

 

En este sentido, la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública[1], también nuestro país aprobó la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Americana en la materia, las cuales propician la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en el combate a la corrupción.

 

Otros instrumentos internacionales para ser tenidos en cuenta también, son las Cartas Iberoamericanas de Gobierno Abierto (2016), y la de Ética e Integridad en la Función Pública (2018); las cuales proporcionan lineamientos de actuación para los gobiernos de la región y se constituyen como fuente de referencia para orientar la legislación y las políticas públicas en la materia.


II.

Las cartas orgánicas municipales relevadas poseen contenidos relacionados con el acceso a la información pública, la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia.

 

Entre los ejes de gobierno aparecen lineamientos hacia una gestión abierta y transparente por ejemplo, el municipio de Oliva establece que garantiza la participación ciudadana en la gestión pública y Lago Puelo se declara como “un Gobierno Abierto y con portal de transparencia en la Web”.

 

Este último, reconoce también el derecho de acceso a la información pública, por lo que los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente -no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la ley-, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al municipio y la misma, debe ser suministrada en forma completa, adecuada oportuna, en las condiciones establecidas por la reglamentación respectiva. Por otro lado, garantiza la confidencialidad de la información personal[2] que posee el municipio.

 

Los municipios declaran el carácter público de los actos de gobierno y también se incluye el derecho a la información y a la publicidad de actos de gobierno entre los derechos y garantías que gozan sus habitantes (San Lorenzo)

 

Oliva dispone que los actos de gobierno, ordenanzas, decretos, resoluciones, declaraciones, procedimientos de contratación y toda otra manifestación en ejercicio de la función administrativa, son públicos; en igual sentido expresa Lago Pueblo que agrega “en especial los relacionados con la percepción o inversión de las rentas, los referidos a la compra y enajenación de bienes, las altas y bajas de personal y las sumas remunerativas y no remunerativas que por todo concepto perciben los funcionarios políticos”.

 

Todos establecen que los actos se difunden en la página web institucional, plataformas a crearse y en el Boletín Oficial Municipal. Respecto a éste instrumento, Lago Puelo estipula que en él “debe publicarse obligatoriamente como mínimo el primero semanalmente y el segundo en forma mensual. Todo vecino tiene derecho a informarse y ser informado sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, ejecución de políticas municipales y lo que resultare pertinente y de interés general”[3].

 

San Ignacio esboza los contenidos de su sitio oficial en internet donde se publicará la Carta Orgánica Municipal, las ordenanzas, resoluciones y decretos que se dicten, así como también los contratos de concesión de servicios y de obra pública, incluyendo también “los llamados a licitación pública y pliegos de condiciones; la nómina actualizada del plantel de personal municipal contratado y permanente; funcionarios electos y políticos nombrados por éstos, especificando en cada caso sus funciones”[4].

 

Del mismo modo se deben difundir en la página web y plataformas virtuales situaciones de trascendencia institucional como la realización de un juicio político, (Oliva). Lago Puelo por su parte, contempla que el presupuesto municipal además de su publicación en el Boletín Oficial, una vez promulgado, será publicado de inmediato en la página web oficial del Municipio, Portal de Transparencia, debiendo contener “la información sintética suficiente para permitir una rápida y veraz compresión general de sus previsiones y la analítica y necesaria para conocer la composición de cada rubro con razonable grado de detalle”, de igual modo y con los mismos recaudos se publica el informe de la ejecución presupuestaria mensual con un rezago no superior a treinta días.

 

En cuanto a la publicidad oficial se explicita que la información debe realizarse con fines informativos, educativos y de prevención, sin finalidad partidaria o electoral, (Oliva, San Ignacio, Lago Puelo); éste último dispone que una ordenanza regulará este derecho y que “incurre en falta grave el funcionario que niega o falsea información, así como aquel que entorpece, imposibilita o incumple de cualquier forma el acceso a ella”; y San Ignacio que el gasto del municipio en publicidad, deberá fundarse en los principios de acceso a la información, transparencia en la gestión pública, publicidad de los actos de gobierno de acuerdo a la normativa y que “a los fines de su control, el presupuesto anual establecerá en forma desagregada una partida específica en concepto de publicidad”[5].

 

San Lorenzo establece al respecto que cuando se realicen referéndums en la ciudad, para dirimir por ejemplo, cuestiones de gobierno o relacionadas con normas jurídicas municipales, la municipalidad contribuirá a su difusión “realizando su publicidad con carácter estrictamente institucional”[6].

Todas las cartas analizadas se preocupan del digesto municipal, incluyen disposiciones sobre la creación y actualización del mismo, el cual está conformado por el ordenamiento de las normas municipales de carácter general, permanentes y vigentes en cada uno de ellos.

 

Oliva procura la vinculación de la ciudadanía con el Concejo Deliberante y en ese marco propicia la difusión activa de sus sesiones, la posibilidad de consulta a través de medios físicos, audiovisuales y electrónicos y la invitación pública a la ciudadanía a vincularse con la administración, sin otro requisito que su condición de vecino.


III.

Con respecto algunas cuestiones de transparencia, las cartas exigen la presentación de una declaración jurada patrimonial del Intendente (San Lorenzo) o extensiva a todos los funcionarios municipales electos o designados en cargos políticos (Oliva, San Ignacio, Lago Puelo); comprende también a los bienes de sus cónyuges, convivientes y el de las personas a su cargo (Oliva, Lago Puelo); y en éste último municipio se extiende también a los empleados que manejan bienes del patrimonio público. Las declaraciones juradas deben renovarse con una cierta periodicidad, por ejemplo cada dos años en San Ignacio o anualmente en Lago Puelo.

 

San Ignacio y Oliva regulan los obsequios y donaciones que reciben los funcionarios municipales en su carácter de tales, y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, estableciendo que son de propiedad exclusiva del Municipio. Este último municipio incluye interesantes disposiciones tendientes a evitar el nepotismo, conflictos de intereses y utilización personal de los cargos públicos.

 

En ese sentido, prohíbe la designación y/o contratación de personas, bajo cualquier modalidad, que tengan vínculo de parentesco por consanguinidad y por afinidad, tanto en línea recta como en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, con los funcionarios de planta política, el Poder Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Tribunal Administrativo de Faltas, Defensor del Vecino y de cualquier otro organismo administrativo que pudiera crearse en el ámbito del Municipio, incluidos el cónyuge y el conviviente[7].

 

Tampoco ningún miembro del gobierno municipal desde su proclamación y hasta la finalización de su mandato puede actuar en causas de contenido patrimonial en contra del municipio[8]; y se les impide ser proveedores municipales a título personal, como tampoco pueden serlo su cónyuge, conviviente, y las personas jurídicas de las que sea parte, salvo organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

 

Por otro lado, se les prohíbe a los funcionarios otorgar o entrega subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal, dado que la asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.

 

Una innovación en el municipio de Oliva, es la regulación de la transición de gobierno, entendido como el período comprendido entre la fecha de proclamación de las autoridades electas y la asunción al cargo de las mismas.

 

En ese lapso se suspende el ingreso de personal a la planta permanente, las promociones y recategorizaciones y los concursos para cubrir vacantes se postergan al ejercicio siguiente; se constituye una “Comisión de Transición de Gobierno”, la cual se compone de representantes del gobierno en funciones, representantes designados por el gobierno electo y el Defensor del Vecino la cual entre otras cuestiones debe elaborar un informe final de transición.

 

Este último se configura como un documento de acceso público, abierto y contiene información del estado de la administración pública del Municipio, en sus aspectos administrativos, organizativos y funcionales; su situación económico-financiera; el reporte de los recursos humanos; el estado de los procesos judiciales las concesiones, contrataciones y prestación de servicios por parte de terceros y de los entes, empresas municipales y organismos descentralizados.

 





(*)Abogado (UBA), Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España), Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos.

 

[1] A través de los artículos 1º, 33, 41, 42 y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales, que se coronó con la sanción de la Ley Nacional 27.275 que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los tres poderes del Estado Nacional.

[2] “Propendiendo a la protección de la privacidad y dignidad de aquellos habitantes y sus grupos familiares que pudieran verse afectados por la divulgación de la misma, sea en razón de su condición social, económica o de vulnerabilidad respecto de la protección integral establecida por leyes a las cuales adhiere el Municipio”, conforme al art 32 in fine COM Lago Puelo.

[3] Art. 14 COM de Lago Puelo

[4] Art. 9 COM de San Ignacio

[5] Art 158 COM de San Ignacio.

[6] Art. 94 COM de San Lorenzo.

[7] Quedan exceptuadas las personas que ingresen a la administración pública municipal mediante procedimiento de selección por concurso público, art. 39 de la COM de Oliva.

[8] Salvo por derecho propio o en nombre y representación de hijos menores o incapaces, cónyuge o conviviente.