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La transición de gobierno en las nuevas cartas orgánicas municipales

                                                                                                         Por Leopoldo Fidyka (ESEIAP)

 

   En varias de las cartas orgánicas municipales (COM), recientemente sancionadas prevén la regulación de la transición de gobierno, la cual procura una trasmisión ordenada e informada de la administración local, tal es el caso de las cartas locales de las ciudades de Oliva, (Córdoba); Manilla, (Corrientes), Gaiman, (Chubut); Dos de Mayo y San Javier, (Misiones).

 

   Un proceso que en la Argentina, aún no se encuentra instituido a nivel nacional, a diferencia de otros países latinoamericanos como Brasil, Chile, Guatemala y Puerto Rico, y que en los Estados Unidos de América tiene su antecedente en la “Presidential Transition Act” del año 1963.

 

   El período de transición comprende entre la fecha de proclamación de las autoridades electas y la asunción al cargo de las mismas, y en ese lapso, se debe facilitar información sobre la situación patrimonial, administrativa, operativa, económica y financiera de los municipios, que posibilite la continuidad del servicio y las políticas planificadas y regular las decisiones del gobierno saliente que condicionen a la nueva gestión, lo cual se traduce en la limitación de determinados actos relacionados con el personal, las percepciones, erogaciones o la disposición de bienes municipales.

 

   El proceso de transición se inicia con una reunión entre las autoridades salientes y entrantes que favorezca el diálogo y la cooperación entre ellas (COM de Dos de Mayo y San Javier); y establecen que deben sujetarse a determinados principios:

   1. Colaboración y buena fe entre las autoridades salientes y entrantes.

   2. Planificación de las acciones de gobierno, evitando la ejecución de actos que comprometan o produzcan cambios sustanciales en las políticas implementadas.

   3. Continuidad de los servicios y políticas públicas frente al cambio de autoridades.

   4. Transición transparente, planificada y eficiente.

   5. La supremacía del interés público.

 

   En la Carta Municipal de Oliva, se constituye una “Comisión de Transición de Gobierno”, la cual se compone de cuatro representantes del gobierno en funciones, cuatro representantes designados por el gobierno electo y el Defensor del Vecino la cual entre otras cuestiones debe elaborar un informe final de transición.

   Este instrumento, se configura como un documento de acceso público, abierto y contiene información del estado de la administración pública del Municipio, en sus aspectos administrativos, organizativos y funcionales; su situación económico-financiera; el reporte de los recursos humanos; el estado de los procesos judiciales las concesiones, contrataciones y prestación de servicios por parte de terceros y de los entes, empresas municipales y organismos descentralizados.


   Son obligaciones de los representantes del gobierno en ejercicio: exigir y recabar la información de gestión de cada una de las áreas municipales, la que debe emitirse de manera obligatoria; y participar con los representantes de las autoridades electas en la redacción conjunta del informe final de transición.

   Por su parte, son atribuciones de los representantes de las autoridades electas: requerir a los representantes del gobierno en ejercicio los informes de gestión de cada una de las áreas municipales y, cuando lo consideren necesario, informes complementarios, y participar con los representantes del gobierno en ejercicio en la redacción conjunta del informe final de transición.

 

   Durante ese lapso, se suspenden determinados actos relacionados con el personal municipal, como su ingreso a la planta permanente, las promociones y recategorizaciones, en éste sentido, la carta orgánica municipal de Gaiman dispone expresamente: “En la transición, no puede haber altas y/o incorporaciones en las plantas de Personal Permanente, transitoria, ni tampoco recategorizaciones en los seis meses anteriores al cambio de gobierno. Como así tampoco contrataciones de personal Monotributista, Planes, Programas, Becas y cualquier otra forma de contratación que exceda la fecha de asunción de las nuevas autoridades. Es nula de nulidad absoluta cualquier disposición que infrinja esta norma. Este artículo no puede ser modificado por el sistema de enmiendas”.

 

   También dispone que el cobro anticipado de impuestos, tasas, servicios y/o cualquier otro concepto de recaudación, no puede percibirse por la gestión que deja el mandato de gobierno si el recurso pertenece al ejercicio Fiscal de la gestión de Gobierno que aún no asumió sus funciones; y que los anticipos de coparticipación solicitados, deben ser descontados en su totalidad el mes anterior al que se produce el cambio de gobierno.

 

   Respecto a su incumpliendo, por su parte se establece que “incurrir en incumplimiento del deber de suministro de información es considerada falta grave”, (COM Dos de Mayo y San Javier), que éste proceso “será de observancia obligatoria, bajo apercibimiento de los deberes de funcionario público”, (COM Mantilla).

 

 

 Fuente: Proyecto de investigación "Observatorio de Cartas Orgánicas Municipales", (OCOM) de ESEIAP.