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Concejos Deliberantes en modo virtual. Posibilidades y desafíos en épocas del COVID-19

                                                                                                                                            Por Leopoldo Fidyka (*)

 

 

 

La crisis sanitaria derivada de la situación epidemiológica relacionada al COVID-19, ha tenido repercusiones en muchos ámbitos de la vida social, política e institucional. En este sentido, en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y ante la inconveniencia y/o imposibilidad de realizar reuniones presenciales varios Concejos Deliberantes de la República Argentina exploran la necesidad y buscan soluciones apropiadas para cumplir con sus funciones en forma remota.

Muchos de ellos avanzan con el sistema de "sesiones virtuales"[1] para seguir funcionando y sancionando las normas que resulten necesarias para dotar a los Ejecutivos municipales y a las sociedades locales, de las herramientas requeridas en el actual contexto de emergencia sanitaria.  

 

Esta cuestión de las sesiones virtuales, abren algunos interrogantes y desafíos para su implementación, siendo pertinente comenzar por algunas preguntas guía para el encuadre de este asunto:

 

¿Cómo incorporar funciones “virtuales” al Concejo Deliberante?; ¿Es necesario reformar el Reglamento Interno del Cuerpo para las sesiones virtuales?; ¿Cómo se convocan, quien o quienes la pueden solicitar?; ¿Cómo se acredita la identidad de los concejales/as?; ¿Cómo se garantiza el normal desarrollo de la sesión, el diálogo y/o debate de los ediles/as? ¿Cómo se materializa y como se computa la votación?; ¿Cómo se asegura el carácter público de las sesiones?; ¿Cómo se registra la sesión?; ¿Es posible pensar en el futuro que convivan aparte de éstas sesiones las de carácter mixto (es decir aquellas sin que algunos de sus integrantes no estén presentes en forma física en el recinto, aunque sí de manera remota)?

 

También se abren una catarata de preguntas tecnológicas que tiene que ver por ejemplo, con la seguridad informática, el software, la conectividad necesaria, o las plataformas o sistemas o medios tecnológicos más adecuados a utilizar, entre otras. 

 

Respaldo legal preliminar de las "sesiones virtuales"

 

 

Se pueden pensar varias alternativas para realizar una sesión virtual, pero para darle un sustento más sólido lo mejor sería incorporar este tipo de sesiones dentro del Reglamento Interno del Cuerpo.

 

Como cada Concejo tiene el suyo, como primer paso, había que revisarlo en forma pormenorizada a los efectos de plantear su factibilidad y/o el tenor de las modificaciones o agregados necesarios, en relación con el marco normativo de competencia [2].

 

  Pero en forma genérica, puede aconsejarse hacer hincapié en aquellas disposiciones que establecen el lugar de reunión del cuerpo, la concurrencia de los concejales, el quórum y la expresión de la voluntad de los mismos, (siendo importante el rol de la Secretaría Legislativa del Concejo) y por supuesto, explicitar en forma clara la incorporación al reglamento de las sesiones virtuales.

 

Todo esto es nuevo y se va configurando día a día, en el derecho comparado muchos cuerpos legislativos se lo ha autorizado para realizar sesiones virtuales[3], y a escala local aparecen disposiciones que pueden servir como marco de referencia para los municipios.

 
Tenemos por ejemplo en España, el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo de éste año, agrega un apartado a la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local incorporando esta cuestión en el ámbito local, y textualmente dice:  

 

“En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

 

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten”.

 

 

Ante la crisis, muchos concejos deliberantes de la Argentina empezaron a sesionar virtualmente de hecho o a ensayar soluciones. Vale traer el caso del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, que fue uno de los primeros que implementó esta modalidad reformando para ello el Reglamento Interno del cuerpo, para lo cual modificó tres artículos del mismo e incorporó otro específico, que instituye puntualmente las “sesiones virtuales”[4].

 

Estas últimas son convocadas por el presidente del Concejo, cuando por razones de emergencia o fuerza mayor, no resultare posible reunir en forma física a los ediles. A los fines de su realización, dispone que se deberá utilizar un sistema informático que garantice la participación de los concejales en el debate en forma simultánea y en tiempo real y que les permita el uso de la palabra y la emisión del voto.
Se establece asimismo, que el Secretario Legislativo tendrá la facultad de verificar y certificar el quórum y la voluntad de cada uno de los concejales al momento de la votación y entre otras cuestiones, se fija que dicha sesión deberá ser registrada en soporte digital.

 

Queda mucho por recorrer en este camino y sin duda se generarán nuevas prácticas y reglamentaciones, pero con premura ante esta crisis del Covid-19  se deben generar soluciones para las reuniones de los cuerpos deliberativos con asistencia remota de los miembros, con la ayuda de las tecnologías que garantice la interactividad, la interlocución e integridad de las decisiones de todos los participantes de la misma para darle continuidad institucional a los ámbitos legislativos.

 

(*) Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos.



[1] Tal es el caso por ejemplo de los municipios de Salta, Tartagal, Rosario, Córdoba, Villa María, Bell Ville, Luján, Pergamino, Merlo (SL), Mendoza, Godoy Cruz, San Rafael, Guaymallén, Maipú, Rivadavia, Santa Rosa (Mza), Trelew, San Antonio Oeste, Posadas, Apóstoles, entre otros.

[2] Dada la diversidad de formas de organización que adquiere el régimen municipal en la Argentina derivado que es una competencia netamente provincial, en aquellos municipios con autonomía restringida se podría plantear también en cada provincia una reforma de la Ley Orgánica Municipal que los cubra en forma genérica, pero los que tienen amplia autonomía que incluye la institucional, es decir la protestad de sancionar su propia Carta Orgánica Municipal, habría que revisar los preceptos específicos de la misma.

 

[3] Colombia, Brasil, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú, y en la República Argentina, las Legislaturas provinciales de Mendoza y Santa Fe, por ejemplo.

 

[4] Nuevo artículo 23 BIS del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta.

 

 
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Para seguir analizando:

 

Artículos:

 

 "El poder Legislativo tiene que seguir funcionando" Por Daniel Sabsay,  Diario La Nación, 9/4/ 2020.

 

 "Sesiones on line y derecho constitucional" Por Domingo Rondina, La Política Online, Editorial, 29/3/2020.

 

   “FAQ sobre Plenos telemáticos de las Entidades Locales”   Por Victor Almonacid Lamelas, El Consultor de los Ayuntamientos, 8 de Abril de 2020 Wolters Kluwer La Ley 4108/2020

 


Experiencias:

 

Mendoza: "El 40% de los Concejos Deliberantes de Mendoza no sesiona desde que empezó la cuarentena", Diario Los Andes, 7/4/2020.

Salta: "Ediles sancionaron una resolución que prevé la realización de sesiones y de reuniones de comisión de manera virtual"  Concejo Deliberante Ciudad de Salta. 3/4/2020.

Rosario: "Opiniones de los concejales ante inédita sesión" Concejo Municipal de Rosario, 8/4/2020.

 

Posadas: "El Concejo Deliberante de Posadas sesionó por primera vez vía streming" . Misiones On line, 8 de abril de 2020.