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Lineamientos temáticos de la reforma constitucional de Formosa

 

 

Lineamientos temáticos de la reforma constitucional de Formosa

 

 

Por Leopoldo Fidyka  [1]


  La Convención Constituyente de Formosa finalizó su labor a principios de septiembre de 2025, donde se renovó parcialmente la carta magna provincial luego de 14 sesiones plenarias, jurándose el nuevo texto, el día 10 de septiembre de 2025.

 

  La reforma reorganiza la estructura normativa del texto, en sus aspectos formales ahora consta de 10 Partes (antes eran 5); 31 Capítulos (antes eran 27), se renovaron 88 artículos y se incorporaron nuevos haciendo que su extensión total pase de 189 a 220 artículos.

 

  El Preámbulo no sufrió modificaciones, sí se organizan las Declaraciones, Derechos y Garantías y se los separa de regímenes especiales temáticos los cuales se denominan: 1) Régimen Social y Desarrollo Humano; 2) Régimen Cultural y Educativo; 3) Régimen de Ciencia y Tecnología; 4) Régimen Ambiental y Recursos Naturales; 5) Régimen Financiero y Tributario; 6) Régimen Económico y Productivo; 7) Seguridad Pública y 8) Régimen Electoral y Derechos Políticos.

 

  En líneas generales se incorporan nuevos derechos, inclusos aquellos vinculados a tecnologías emergentes, se organizan los poderes del Estado provincial, se crean nuevos organismos y se incluye la paridad de género entre otras cuestiones.

 

  Los principales temas que introduce la reforma constitucional son:

 

  En el Poder Ejecutivo: Deroga la reelección indefinida del Poder Ejecutivo y se introducen límites a su mandato, por lo que el Gobernador y Vicegobernador “podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo” Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, “no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”, (art. 156). Por su parte la Cláusula Transitoria Cuarta dispone que el mandato del Gobernador y Vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse la reforma, “deberá ser considerado como primer período”.

 

  En el Poder Legislativo: Incorpora un límite de endeudamiento indiscriminado, con regulación más detallada de operaciones de crédito. Por ello, se podrá autorizar la emisión de títulos públicos, operaciones de crédito y/o empréstitos al Poder Ejecutivo, por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura provincial, solo para financiar obras de infraestructura para el desarrollo provincial o situaciones de catástrofe debidamente justificadas. En ningún caso se podrá autorizar la emisión de deuda para financiar gastos corrientes.

También establece que no podrá comprometerse anualmente más del 3% de los ingresos netos por coparticipación federal de impuestos, o régimen legal que la sustituya conforme a la Constitución Nacional, “al pago de los servicios anuales de capital e intereses de la deuda consolidada del Estado provincial”, (art. 95).

 

  En el Poder Judicial: Se incorpora constitucionalmente el Consejo de la Magistratura, encargado de proponer ante la Legislatura provincial los candidatos a magistrados y funcionarios del Ministerio Público (art. 190), se instituye el Ministerio Público provincial como órgano que integra la función judicial con autonomía funcional y que ejerce sus funciones a través de un Procurador General y un Defensor General, (art. 177). También se crea con jerarquía constitucional un Tribunal Electoral Permanente integrado por tres miembros designados por la Legislatura provincial a propuesta del Poder Ejecutivo, el cual ejercerá la jurisdicción electoral en todo el territorio de la Provincia., (art. 187). Por otro lado, se reconoce constitucionalmente a los partidos políticos y compete exclusivamente a éstos y frentes electorales “postular candidatos para las elecciones populares”, (art. 123).

 

  Igualdad de oportunidades: Se reconoce la igualdad de género, incorporando la perspectiva de género y el respeto a las diversidades en el diseño y ejecución de sus políticas públicas.

En ese marco, se elaboran planes y programas tendientes a: Crear las condiciones que favorezcan la igualdad sustantiva y la superación de patrones socioculturales con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; Promover el respeto a la paridad de género, diversidades e igualdad de oportunidades y trato; y asegurar el abordaje integral de la violencia de género, con intervención de sectores involucrados y órganos especializados, para su atención integral, protección, sanción y erradicación, (art. 49).

 

  En cuanto a la representación se garantiza la paridad de género en las candidaturas a cargos electivos legislativos tanto en el orden provincial como municipal y comisiones de fomento, así como en la conformación de los órganos de los partidos políticos (art. 122); incluyéndose también en la composición de los miembros del Superior Tribunal de Justicia (art. 174).

 

  Por su parte reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos y les garantiza su protección integral (art. 45); garantiza la participación y el desarrollo integral de las juventudes a través de políticas públicas que promuevan la igualdad real de oportunidades y trato (art. 46); protección integral para adultos mayores (art. 47) y las personas con discapacidad (art. 48).

 

  Derechos vinculados a tecnologías y cuarta generación: La constitución incorpora un conjunto de derechos relacionados con la ciudadanía digital que surgen del avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), enfocándose en garantizar el acceso equitativo a la información, la protección de la privacidad digital, la no discriminación algorítmica y la seguridad en el ciberespacio, entre otras. En ese contexto dispone que todo habitante tiene el derecho, en igualdad de oportunidades, de acceder a los derechos de cuarta generación que surgen en el marco de la sociedad del conocimiento y el desarrollo científico y tecnológico (art. 75).

 

 También la constitución establece:


Ciudadanía digital:
El Estado impulsará la ciudadanía y participación digital mediante acciones positivas que promuevan el uso de tecnologías de la información de modo ético, seguro y transparente y debe garantizar el respeto a la dignidad humana y los derechos de la persona en los entornos digitales (art. 73).

 

Protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital: A estos fines, el Estado provincial debe:

1) Adopta medidas para proteger el derecho a la privacidad y los datos personales de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital.

2) Promueve el acceso a información segura y apropiada para la edad de los usuarios en el entorno digital, creando y difundiendo contenido educativo y seguro acorde al desarrollo progresivo de niños, niñas y adolescentes.

3) Implementa medidas de prevención y protección contra cualquier forma de violencia, incluyendo el ciberacoso, ciberacoso sexual infantil y cualquier otra forma de abuso en el entorno digital.

4) Promueve programas de educación y conciencia digital para niños, niñas y adolescentes, así como para familias, tutores y educadores con el fin de fomentar el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.

5) Colabora con organizaciones internacionales, nacionales, provinciales, instituciones educativas y proveedores de servicios en línea para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, (art. 74).

 

Conectividad y ejercicio de esos derechos: Se establece el derecho a los servicios de conectividad e internet en sus diferentes modalidades, con accesibilidad equitativa, asequible y con una calidad adecuada. En tal sentido, el Estado garantizará el ejercicio de estos derechos de manera universal y gratuita en el sistema educativo provincial, en el marco de la formación digital y tecnológica de niños, niñas, jóvenes y adultos. También adoptará políticas activas para asegurar conectividad, alfabetización digital y accesibilidad a los integrantes de grupos vulnerables de la comunidad, con el fin de reducir asimetrías y lograr el bien común en la economía del conocimiento. (art. 75).

 

Inteligencia artificial y datos masivos: Se impulsará el desarrollo e implementación de inteligencia artificial, datos masivos, nanotecnología, biotecnología, robótica y demás tecnologías actuales o emergentes que contribuyan al progreso y al bienestar de la comunidad. La soberanía tecnológica, la inclusión laboral y la apropiación social del conocimiento serán principios rectores de la regulación en el ámbito provincial, la que deberá garantizar el respeto a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como “el control humano significativo, no discriminación algorítmica, trazabilidad, transparencia y evaluación de impacto social, laboral y ambiental”, (art 76).

 

Reconocimiento de la acción de Habeas Data: Para garantizar el derecho de autodeterminación informativa por parte de toda persona física o jurídica,  a cuyo fin está facultada para acceder a sus datos personales, los referidos a sus bienes y al destino de tal información que se encuentren asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, electrónicos y ópticos, de carácter público o privado, de soporte, procesamiento y provisión de la información; y, en caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos, “exigir la supresión, rectificación, actualización o el sometimiento a confidencialidad de los mismos, (art. 28).

 

Cuestiones genéticas: Toda persona tiene derecho a la identidad genética, la autodeterminación informativa, la privacidad biomédica y el habeas data genético. Los datos genéticos y biomédicos solo podrán ser recolectados, almacenados o tratados con consentimiento informado y para fines científicos, sanitarios o judiciales, bajo regulación y control público. Esta materia será regulada por ley garantizando confidencialidad y acceso restringido, no discriminación, derecho a la corrección, actualización, supresión y olvido digital, así como transparencia y supervisión ética. Se prohíbe el uso de datos genéticos con fines comerciales, discriminatorios, eugenésicos, de vigilancia masiva o modificación hereditaria, salvo autorización legal expresa conforme estándares de bioética y derechos humanos, (art. 77).

 

 

Otros temas:

 

  Intervención federal:  El antiguo art. 32, sólo disponía que el representante nacional sólo podrá practicar válidamente actos administrativos que estén de acuerdo con la Constitución y con las leyes provinciales; y ahora al respecto el art. 38 refuerza los límites para el caso de intervención federal estableciendo:

Las intervenciones que ordene el Gobierno federal, en los supuestos previstos por la Constitución Nacional, deben circunscribirse única y exclusivamente a remediar las causas que las originaron y a garantizar los derechos, declaraciones y garantías expresados en esta Constitución y para sostener o restablecer sus autoridades legítimas. Los nombramientos o designaciones efectuados por los interventores federales son transitorios y finalizan el mismo día en que cesa la intervención.

Los sueldos, retribuciones, compensaciones, viáticos y demás adicionales del interventor federal, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y funcionarios no escalafonados designados por la Intervención no serán abonados por el Gobierno de la Provincia.

El interventor federal y demás funcionarios por él designados, cuando cumplieren de un modo irregular sus funciones, serán responsables civil, política, administrativa y penalmente según corresponda, por los daños que causaren y la Provincia reclamará las correspondientes reparaciones. El Gobierno federal será responsable por los daños que la actuación de la intervención federal pudiere ocasionar, por acción o por omisión, a los intereses, derechos y bienes de la Provincia.

En ningún caso el interventor federal puede contraer empréstitos que graven el patrimonio de la provincia.

 



Consideraciones finales:

 

  La Convención Constituyente de Formosa, además de abordar la declaración de inconstitucionalidad emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la reelección indefinida del Poder Ejecutivo, avanzó en la incorporación de diversas temáticas.

  Entre ellas se destacan la consagración de nuevos derechos, la creación de institutos y organismos, y el tratamiento de cuestiones vinculadas a las tecnologías, la protección de datos personales, la ciberseguridad y la inclusión digital. Pero, para la efectiva implementación de estos nuevos contenidos, será necesaria la elaboración de un variado cuerpo de normativa reglamentaria.


  Sin embargo, a pesar de estos avances, la Convención no incluyó reformas sustanciales en áreas clave como el régimen municipal ni en la ampliación de mecanismos de participación ciudadana, entre otros aspectos relevantes.

 

 



[1] Abogado, Magister en Dirección en Gestión Pública Local, docente e investigador del Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos, ESEIAP.