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Hacia la ciudadanía activa: La participación y sus mecanismos en la Constitución de Santa Fe

 

 

 

Hacia la ciudadanía activa:

La participación y sus mecanismos en la nueva Constitución de Santa Fe

 

 

Por Leopoldo Fidyka [1]

 

 

A. Presentación:

 

Entre las principales innovaciones de la reforma de la Constitución provincial de Santa Fe se destaca el reconocimiento de nuevos derechos, entre ellos los relacionados con el ambiente, la salud, la ciencia y la tecnología. También incorpora la perspectiva de derechos humanos, introduce modificaciones en el funcionamiento de los poderes del Estado, reafirma la autonomía municipal y explicita el rol de las regiones y áreas metropolitanas. Además, establece principios orientados a la equidad territorial, la ciudadanía digital, y la mejora de la gestión pública en términos de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia, entre otros aspectos. En este contexto, uno de los ejes transversales más relevantes es el fortalecimiento de la participación ciudadana y su involucramiento en los asuntos públicos.

La participación ciudadana contribuye a fomentar la transparencia, la corresponsabilidad social y la construcción de sociedades más justas. Ofrece a la ciudadanía espacios, medios y oportunidades para incidir en las políticas públicas, aportar soluciones y transformar sus realidades. De este modo, promueve la formulación de políticas más efectivas y adecuadas a las necesidades reales, fortalece la construcción de ciudadanía y el aprendizaje cívico, y refuerza tanto el sistema democrático como la confianza en las instituciones.

En el texto constitucional santafesino, la participación se incorpora como un marco general y como principio orientador para el desarrollo de diversas políticas públicas. Además, se contempla como un mecanismo de apoyo al accionar de las organizaciones de la sociedad civil y se explicitan instrumentos específicos de participación ciudadana, tanto a nivel provincial como municipal.


 

Se puede abordar la cuestión siguiendo los siguientes puntos relacionados:

  1. Principios participativos

  2. La participación en políticas públicas

  3. Ciudadanía digital y tecnologías

  4. Acceso a la información pública y transparencia.

  5. Organizaciones de la sociedad civil

  6. Mecanismos específicos de participación

 

1. Principios participativos

 

La constitución conserva la cláusula relacionada con igualdad ante la ley donde allí dispone que Incumbe al Estado provincial “remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad”, (art. 12).


La reforma en el marco del reconocimiento de la existencia de desigualdades estructurales que limitan el goce pleno de los derechos de las personas incorpora el compromiso de adoptar medidas de acción positiva para reducir sus efectos negativos y garantizar condiciones de igualdad y no discriminación, entre los que se incluye:


El derecho a “ser escuchados” de acuerdo con su autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes; el principio de participación paritaria de las mujeres, la igualdad sustantiva de ellas y las diversidades en todos los ámbitos, garantizando la protección integral frente a toda forma de violencia y discriminación;  el rol activo de las juventudes en la vida social, económica, política y cultural, asegurando mecanismos institucionales para “la real participación y toma de decisiones”; la participación “plena y efectiva” de las personas con discapacidad, promoviendo los apoyos y ajustes razonables con enfoque de diseño universal y accesibilidad, entre otros (art. 13).

Respeto a los derechos políticos establece que la ciudadanía tiene el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de sus representantes libremente elegidos o de manera directa a través del ejercicio de los mecanismos establecidos por la constitución “para la toma de decisiones en la planificación y la gestión de los asuntos públicos”, (art. 58).

 

Respecto del poder Legislativo, aparece la atribución de “legislar en materia de participación ciudadana”, (art 90 inc. 20); y entre las del Poder Ejecutivo, convocar a las iniciativas institucionales de participación ciudadana en los casos previstos por la constitución y las leyes, (art. 107 inc. 17).

 

2. La participación en políticas públicas


Se expresa en distintos ejes de actuación relacionados con:


2.1. Gestión pública:

La provincia organiza diseños institucionales “sustentados en pautas de coordinación interjurisdiccional e intersectorial, participación ciudadana e inclusión de distintas perspectivas”, en el contexto de un sistema de gestión pública eficiente, transparente, sostenible y orientado a la generación de valor público, para ello, “incentiva la calidad de las políticas públicas basadas en datos y evidencia científica, con respeto a los derechos fundamentales y los principios de relevancia social”, (art. 45).

Asimismo, garantiza una “gobernanza democrática” basada en los principios de transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas y reconoce a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno, (art. 46).


2.2. Ambiente y Agua:

Reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, sostenible y apto para el desarrollo humano y el deber de cuidarlo y protegerlo con enfoque intergeneracional y colaborar con la acción climática, siendo su cuidado “una responsabilidad compartida entre la Provincia, la ciudadanía y los sectores productivos”.

Declara al ambiente como un bien colectivo y que la provincia establece políticas públicas de protección con base en los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad y no regresividad, responsabilidad y solidaridad. Impulsa la sostenibilidad ambiental, social y económica de las actividades públicas y privadas y adopta las medidas necesarias ante un daño significativo al ambiente (art. 33).


Respecto al agua, la declara como un bien colectivo de uso común e indivisible, esencial para la vida humana, de los ecosistemas y para el desarrollo productivo, que posee una función social y ambiental y que toda persona tiene derecho de acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento.

Estructura la política pública de gestión integrada, sostenible y planificada de los recursos hídricos con base en la seguridad hídrica, la equidad intergeneracional, el ordenamiento territorial, el establecimiento de cuencas hidrográficas, la preservación del ciclo hidrológico y de los humedales, la interpretación más favorable a la protección de los recursos de agua y ecosistemas conexos, “la información pública y la participación ciudadana”, (art. 34).


2.3. Cultura:

La Provincia garantiza el respeto por la diversidad cultural, promueve el diálogo intercultural, la libre creación y expresión artística y la difusión de la cultura local en sus múltiples formas y manifestaciones y “articula las relaciones entre el sector público, privado y comunitario para la promoción y sostenibilidad de proyectos culturales y estimula la inversión con criterios de equidad territorial, inclusión social y pluralismo”.

Las personas y comunidades gozan del derecho colectivo al disfrute, acceso, conservación y transmisión del patrimonio cultural material e inmaterial de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paleontológico y asimismo, toda persona tiene el deber de respetar y cooperar con la preservación y valoración del patrimonio cultural, (art. 26).


2.4. Educación, ciencia y tecnología
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Toda persona tiene derecho a la educación, que comprende la igualdad en el acceso, los aprendizajes y el egreso, “desde una perspectiva de derechos humanos”, (art. 37); también impulsa la articulación entre la educación y el trabajo como componente fundamental para la formación integral de las personas y asegura trayectorias educativas que favorezcan la inserción y el desarrollo laboral digno. La provincia promueve la alfabetización digital y el acceso equitativo a tecnologías de la información “para la democratización del conocimiento, la educación ambiental y la promoción de la salud”, (art 39).


 Reconoce a la ciencia, la tecnología y la innovación como un bien común, un derecho de las personas y una herramienta estratégica para el desarrollo socio productivo, sostenible e inclusivo, para ello propicia “la articulación entre actores públicos y privados vinculados a la generación de conocimiento en particular con universidades y organismos de ciencia y tecnología”, (art. 27).


2.5 Seguridad:

A la seguridad pública y ciudadana se la reconoce como un deber indelegable e irrenunciable de la Provincia dirigido a mantener el orden público democrático, las instituciones y la seguridad de personas y bienes, que procure el pleno disfrute y ejercicio de derechos y libertades. Para ello se promueve políticas públicas integrales, multidisciplinarias e inclusivas para la protección de la vida, la integridad personal, la libertad, los bienes, la convivencia pacífica y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, las cuales se fundan en la “planificación estratégica, la producción y análisis de información, la evaluación de resultados, la articulación con la Nación y los gobiernos locales y la participación de la comunidad”, (art. 30).


2.6 Servicios públicos:

La Provincia y los municipios establecen marcos regulatorios para la organización, la gestión directa o indirecta y el control de los servicios públicos, de conformidad con los principios de igualdad, universalidad, regularidad, continuidad, obligatoriedad y sostenibilidad, la regulación y organización de los servicios públicos promueven el acceso a las prestaciones de acuerdo a su vinculación con otros derechos fundamentales. Los marcos regulatorios deben fijar estándares de calidad, eficacia y eficiencia en la prestación, “incorporar mecanismos de control, establecer sistemas de protección e incluir instancias de participación para las personas usuarias”, (art. 51).


2.7 Derecho a la ciudad, planificación y ordenamiento territorial:

La nueva constitución consagra el derecho a la ciudad y unos de los principios que lo sustentan es la participación ciudadana.

De acuerdo a ONU-Hábitat, el Derecho a la Ciudad es el derecho que tienen todas las personas para habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.

En tal sentido, se reconoce el derecho a la ciudad fundado en el uso pleno y equitativo, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural (art. 35)


También establece que se favorece el arraigo poblacional mediante políticas de integración territorial, la vinculación del entorno urbano y rural, el acceso equitativo al hábitat digno, el impulso del derecho a la movilidad y sistemas de transporte integrados, y la promoción de políticas especiales para el desarrollo sostenible de ciudades pequeñas e intermedias, cuestión que se vincula con la planificación territorial.


La planificación y ordenamiento territorial es un proceso interdisciplinario que busca organizar y gestionar el uso y aprovechamiento del espacio geográfico, tanto urbano como rural, para lograr un desarrollo social, económico y ambientalmente sostenible. Se apoya en la creación de planes y políticas públicas que establecen lineamientos, objetivos y estrategias para armonizar las actividades humanas con las condiciones del entorno, mejorando la calidad de vida de la población y asegurando el uso racional de los recursos.


Para ello, dispone la constitución que la Provincia, en coordinación con los ámbitos municipal, intermunicipal y regional, promueve una política integral de planificación y ordenamiento del territorio destinada a favorecer su desarrollo integrado en las dimensiones regional, metropolitana y local.

La normativa ha de establecer los lineamientos e instrumentos de planificación y ordenamiento territorial con base en criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica y con perspectiva climática, con la finalidad de: promover la equidad territorial, el equilibrio entre lo urbano y lo rural; fortalecer los municipios pequeños e intermedios; favorecer el desarrollo urbano sostenible, compacto y eficiente; regular el suelo y sus usos contemplando su función social, ambiental y económica; preservar el ambiente, la calidad paisajística y el patrimonio natural, cultural e histórico; e, “impulsar la participación ciudadana”, (art. 49).


2.8 Justicia:

El nombramiento de jueces y procuradores del Poder Judicial, los fiscales y defensores del Ministerio Público se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previamente interviene el Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, el cual debe organizar “un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana”, (art. 139). En materia penal que incorpora la participación ciudadana en los procesos, mediante jurados populares, donde un grupo de ciudadanos decide sobre la culpabilidad de un acusado (art. 14).

 

 

3. Ciudadanía digital y tecnologías

 

La ciudadanía digital se refiere al conjunto de derechos y responsabilidades en el entorno digital, entendiéndolo como un espacio público, donde las personas se encuentran con oportunidades para el ejercicio pleno de derechos, pero también con riesgos de posibles vulneraciones.

La constitución dispone que los derechos previstos en la misma sean aplicables en entornos digitales. La Provincia impulsa el desarrollo y uso ético de las tecnologías de manera segura y orientada al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana.


En ese marco establece:

Que toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica.

  • Que el Estado adopta medidas para la eliminación de las brechas digitales y para lograr progresivamente la efectividad de este derecho que se reconoce como condición para el ejercicio de una ciudadanía plena e igualitaria.
  • Que la Provincia promueve la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable.
  • Que la misma adopta políticas integrales de ciberseguridad. Procura un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niños, niñas y adolescentes, (art. 28).
  • El derecho a la protección de sus datos personales en entornos digitales y ejerce sobre ellos el control en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal, (art. 29).
  • La incorporación del “Habeas Data”, que permite acceder a los datos personales registrados en archivos, bancos, bases o registros de datos públicos o privados y de la finalidad de su almacenamiento, así como a requerir su rectificación, actualización, supresión o confidencialidad, en caso de inexactitud, uso indebido o tratamiento lesivo de derechos (art. 44).
  • El reconocimiento a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno, (art. 46).

También introduce cuestiones relacionadas con Inteligencia Artificial estableciendo que toda persona tiene derecho a conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones y a la intervención de una persona humana cuando esa decisión pueda afectar sus derechos, “especialmente en los que se implemente inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes”. A su vez agrega que la Provincia o los terceros que presten servicios de interés público “deben adoptar sistemas algorítmicos transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación”, (art. 29).

 

 

4. Acceso a la información pública y transparencia

 

El derecho de acceso a la información pública y la transparencia son temas conexos y complementarios con la participación ciudadana, dado que fortalecen el gobierno abierto y el sistema democrático.


El derecho de acceso a la información pública, constituye un derecho humano reconocido internacionalmente, y el mismo permite a cualquier persona solicitar y obtener información en poder del Estado sin necesidad de justificar su interés. Proporciona a la ciudadanía las herramientas necesarias para conocer cómo se toman las decisiones públicas y constituye un insumo importante para la participación para generar mejorar instancias de opinión, interacción e intervención ciudadana. La participación ciudadana para que sea significa y efectiva en otras cuestiones requiere de información clara, actualizada y suficiente.


La transparencia por su parte, se manifiesta en distintas modalidades que permiten ejercer efectivamente el derecho de acceso a la información y “abrir” las cuestiones públicas. Para ello cabe distinguir: la transparencia activa, cuando las instituciones públicas publican en forma proactiva información relevante (como presupuestos, contratos, remuneraciones, normativa, entre otros); la transparencia pasiva: que son las respuestas a solicitudes de información hechas por los ciudadanos; a lo que puede agregarse una transparencia colaborativa que involucra a la ciudadanía en el control y evaluación de la gestión pública (presupuestos participativos, rendición de cuentas ciudadana, etc.).

El nuevo texto garantiza el derecho de acceso a la información pública señalando que la misma debe ser suministrada “sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación”, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas, agregando que todo órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión, (art. 17).


La constitución incorpora cuestiones relacionadas con la transparencia y la ética pública. En tan sentido, dispone que los órganos provinciales observan los principios de “integridad, transparencia y rendición de cuentas”, que sus funcionarios y agentes ejercen su función de conformidad con la ley de ética pública y están obligados a presentar información patrimonial y de conflictos de intereses en forma actualizada y pública, (art 6).

 

Por su parte, que la administración financiera y presupuestaria se rige por los principios de responsabilidad fiscal, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, publicidad y transparencia y que se garantizan “mecanismos de control y rendición de cuentas”, y que la ley establece reglas, estándares, procedimientos y dispositivos institucionales vinculados con el gasto, la deuda pública y la transparencia, que tiendan al equilibrio fiscal. (art 8).

Respecto al enriquecimiento ilícito y la corrupción establece que atenta contra el sistema democrático quien incurra en grave delito doloso contra el Estado que implique enriquecimiento, y que esos actos “conllevan inhabilitación para ocupar cargos o empleos públicos por el tiempo que las leyes determinan”. Por ello, la provincia garantiza la existencia de mecanismos independientes y autónomos destinados a promover “la transparencia, prevenir y disuadir hechos de corrupción y fortalecer la ética pública en la gestión”, (art 5)

 

5. Organizaciones de la sociedad civil

 

El marco constitucional refiere también, a las organizaciones de la sociedad civil, esas entidades sin fines de lucro formadas por personas que se organizan voluntariamente por intereses o valores compartidos para perseguir objetivos comunes relacionados con el bien público o intereses colectivos, y su desarrollo fortalece la participación ciudadana.

El texto constitucional ya establecía el derecho a asociarse libremente con fines lícitos (art. 19), la reforma reconoce la existencia de instituciones las que denomina de “gestión social”, surgidas de la comunidad y legalmente constituidas que tengan por finalidad promover el acceso a derechos o administrar asuntos de interés común que se encuentren habilitadas por el ordenamiento jurídico, (art. 65).


También que el Estado promueve y coopera en la formación y sostenimiento de entidades privadas que se propongan “objetivos científicos, literarios, artísticos, deportivos, de asistencia, de perfección técnica o de solidaridad de intereses”, (art. 52), el fomento de organizaciones privadas orientadas protege en lo material y moral la maternidad, la infancia, la juventud y la ancianidad, (art. 25); y también dispone el derecho a la creación de escuelas e institutos educativos de gestión privada.


Respecto al cooperativismo se reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades y dispone que la ley promueve y favorece el cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna fiscalización, su carácter y finalidades, (art. 54), en ese contexto, fomenta la industrialización y comercialización de sus productos agropecuarios por organismos cooperativos, (art. 50) y a su vez, estimula la formación de entidades privadas de cooperación con los institutos educativos oficiales, (art. 40).


El fomento del asociativismo, el mutualismo, el cooperativismo aparece entre las atribuciones del Poder Legislativo (art. 90 inc. 26); y entre las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo provincial (art. 107 inc. 19).

Menciona también a entidades específicas como: la promoción de las asociaciones de consumidores y usuarios (art. 32); el respaldo y fomento las actividades y el funcionamiento de las bibliotecas populares, (art. 26); el reconocimiento de la actividad desarrollada por los cuerpos de bomberos voluntarios, al que se les brinda “el apoyo, la colaboración y el respaldo para el cumplimiento de su misión, conforme lo establezca la ley”, (art. 65).

 

6. Mecanismos de participación

 

La constitución incorpora distintos mecanismos de participación ciudadana, en el ámbito provincial como:

 

6.1. Iniciativa popular:

Destinada a la presentación de proyectos de ley por parte de la ciudadanía ante la Legislatura Provincial, no pudiendo ser objeto de este mecanismo los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados o convenios, régimen electoral, materia procesal penal, tributaria y presupuestaria, (art.59).

 

6.2. Referéndum y consulta popular:

Se trata de un mecanismo mediante el cual se somete una cuestión de interés público al voto directo de la ciudadanía, para que exprese su opinión o tome una decisión.

 

Se puede someter a referéndum para la sanción, reforma o derogación de leyes, siendo convocado por el Poder Legislativo con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de cada Cámara, quedando excluidos del mismo, los proyectos de ley o las decisiones referidas a materias excluidas de la iniciativa popular. La ley de convocatoria a referéndum no puede ser vetada. El voto es obligatorio y el resultado vinculante, (art 60).

 

La consulta popular sobre asuntos de interés general, por su parte puede ser convocada tanto por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, siendo su voto optativo y su resultado no es vinculante para los poderes públicos. No pueden ser objeto de consulta popular los proyectos de ley o las decisiones referidas a materias excluidas de la iniciativa popular, (art. 61).

 

6.3. Revocatoria popular:

 Consiste en el derecho de la ciudadanía a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos provinciales por grave incumplimiento de sus funciones, después de transcurrido un año desde la iniciación del mandato y antes de los diez meses de su finalización.

El procedimiento de revocatoria tramita a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del distrito no inferior al veinticinco por ciento del total. Si la opción por la revocatoria del mandato obtiene el apoyo de más del cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente, el funcionario queda destituido del cargo. Además, se agrega que “los requisitos y procedimientos de la convocatoria son determinados por una ley sancionada con el voto de los dos tercios de la totalidad de integrantes de cada Cámara”, (art. 62).

 

6.4. Consejo consultivo y asesor:

La constitución crea un Consejo de carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, con la finalidad de promover “la concertación de acuerdos que faciliten la convivencia de intereses plurales y divergentes y contribuye a la definición de políticas de interés general para la Provincia”.


En cuanto, a sus miembros está integrado por representantes de los sectores del trabajo, la producción y la economía social, las organizaciones sociales, académicas, científicas y profesionales; promueve la participación plural y equitativa con alcance regional, no siendo remunerados por sus funciones.

Y mediante una ley se reglamentará su composición, forma de elección, duración de los cargos, atribuciones, organización y funcionamiento, “las materias sobre las que dictamina, la forma de adopción de sus decisiones y el carácter de las consultas”. (art. 63).

 

6.5. Audiencias públicas.

Constituyen un espacio institucional donde se convoca a la ciudadanía, partes interesadas o involucradas, expertos y autoridades para exponer, debatir y escuchar opiniones sobre determinadas temáticas públicas.

La constitución dispone que se las puedan convocar con el objeto de informar y debatir sobre asuntos de interés común y de carácter general, pudiendo la ciudadanía solicitar su convocatoria, procurándose la participación de funcionarios públicos responsables de las áreas y materias objeto de debate. Por ley se reglamentará su procedimiento que debe guiarse por los principios de igualdad, publicidad, oralidad, accesibilidad, gratuidad y de representación territorial.


Por otro lado, se impone el deber de convocar a las mismas por parte del Poder Legislativo en forma previa “a la aprobación de proyectos de ley en materia ambiental y de servicios públicos”, (art. 64).


Por su parte, en el escenario municipal, se establecen importantes principios orientados a la participación en aquellas temáticas relacionadas con el derecho a la ciudad, políticas de planificación y ordenamiento del territorio y servicios públicos.

Específicamente entre las bases para la organización de los municipios y la determinación de los alcances y contenidos de la autonomía municipal, se dispone que la legislación municipal debe contemplar “mecanismos de democracia directa y participación ciudadana”, (art. 155 inc. d).

 


 

B. Consideraciones finales

 

Uno de los grandes paradigmas de la nueva Constitución de Santa Fe es la afirmación de la participación ciudadana como un valor fundamental para el fortalecimiento de la democracia y la elaboración de políticas públicas más legítimas y de mayor calidad. Este principio se vincula estrechamente con otros valores esenciales, como la colaboración, la corresponsabilidad, el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas, todos ellos enmarcados en una lógica de gobernanza democrática.

La reforma subsana una de las carencias del texto anterior, institucionalizando un conjunto de mecanismos participativos “para la toma de decisiones en la planificación y la gestión de los asuntos públicos”, explicitando, además, entre las atribuciones de la legislatura provincial la potestad de legislar en materia de participación ciudadana. Asimismo, en el ámbito municipal reafirma la importancia del involucramiento de la ciudadanía en los asuntos públicos. Por lo tanto, el nuevo marco normativo proporciona un amplio abanico de herramientas para el diseño de políticas participativas.


Quedan por delante desafíos significativos para que los principios y reformas consagrados en la nueva Constitución no se limiten a la letra del texto, sino que logren un verdadero impacto en la vida institucional, política y social de la provincia y sus ciudades.


Uno de los principales retos tras una reforma constitucional es avanzar en su implementación efectiva. Esto no se reduce al plano normativo: requiere una movilización integral de recursos humanos, financieros, técnicos, culturales y tecnológicos, así como procesos de adaptación y capacitación institucional que permitan internalizar los nuevos paradigmas y traducirlos en herramientas y prácticas concretas. Además, muchas de las innovaciones introducidas en materia participativa demandan la elaboración de normativa reglamentaria para hacerse operativas.


Un tema clave con amplia incidencia ciudadana, es la consagración de la autonomía municipal institucional. Este avance marca el inicio del proceso de elaboración y sanción de cartas orgánicas en distintas ciudades de la provincia. A la luz de experiencias en otras jurisdicciones argentinas, este proceso suele ir acompañado por el fortalecimiento de mecanismos de participación ciudadana a nivel local.


Todo ello, sin perder de vista la necesidad de una tarea sostenida en materia de cultura ciudadana, que debe promoverse a través de estrategias institucionales, sociales y educativas y tecnológicas, que permitan que las normas sean conocidas, aplicadas e internalizadas por la ciudadanía.

 

 

 



[1] Abogado, Magister en Dirección en Gestión Pública Local, docente e investigador del Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos, ESEIAP.