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Malvinas y el reconocimiento a los veteranos de guerra en las recientes cartas orgánicas municipales

Malvinas y el reconocimiento a los veteranos de guerra en las recientes cartas orgánicas municipales

 

Por Leopoldo Fidyka [1]

 

 

"La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.

Disposición Transitoria Primera. Constitución de la Nación Argentina.

 

 

  Tanto en la Constitución Nacional como en distintas normas de diferentes jerarquías y escalas territoriales se reivindica la cuestión Malvinas y se homenajea a los caídos, veteranos de la guerra de Malvinas y sus familiares, con algunos beneficios sociales, previsionales, laborales, educativos, e impositivos entre muchos otros, en constante evolución.  Como afirmación de esta histórica reivindicación territorial, vale como ejemplo la ley nacional Nº 27.671 la cual se establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas” para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

 

  Cabe distinguirse los términos “Cuestión” y “Causa” Malvinas, la primera hace referencia al trabajo realizado a nivel internacional en los ámbitos bilaterales y multilaterales por la soberanía, empleado, por ejemplo, en la Resolución 2065 de la Asamblea General de Naciones Unidas, y la segunda responde al sentimiento nacional en pos de la recuperación del ejercicio efectivo de soberanía sobre las Islas Malvinas

 

  La cuestión y la causa Malvinas aparece en diferentes cartas orgánicas municipales, disposiciones que trazan lineamientos o directivas, muchas de ellas a desarrollar por ordenanzas municipales complementarias. De un análisis de las cartas locales sancionadas entre los años 2018 a 2023 se presentan los siguientes puntos salientes:

 

Reivindicación de la soberanía sobre Malvinas e Islas del Atlántico Sur:
  Al respecto se dispone por ejemplo que el Estado Municipal, en el marco de una concepción pacifista, reivindica la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser íntegramente parte del territorio nacional, según la Carta Orgánica de Sarmiento (Chubut). También puede destacar que “Gaiman y su ciudadanía no renuncian a recuperar los territorios y la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur a través de gestiones pacifistas”, COM de Gaiman (Chubut).

 

Honra y declaración de “héroes”:
  La COM de Senillosa (Neuquén) dispone, que el municipio “honra y respeta la contribución histórica y el amor por la Patria de los veteranos de la gesta de Malvinas, recordando a los caídos en combate que ofrendaron su vida por nuestra bandera”; en igual sentido, se los honra en las cartas municipales de: Puerto Esperanza, Dos de Mayo, 25 de Mayo, San Javier, San Pedro (Misiones); Sarmiento (Chubut); Guardia Mitre (Río Negro); La Merced (Salta) y Senillosa (Neuquén). Asimismo, a los veteranos el conflicto de las islas Malvinas y Atlántico Sur
se los reconoce como héroes de guerra en Wanda (Misiones); y “héroes municipales a los vecinos ex combatientes de Malvinas”, en Mantilla, (Corrientes).

 

Beneficios sociales, de vivienda y laborales:
A los veteranos de guerra residentes en las ciudades, los municipios les facilitan el acceso a la vivienda, la salud, la educación y el trabajo; (Por ej. Puerto Esperanza, San Javier, San Ignacio, Wanda (Misiones); Guardia Mitre (Río Negro); Gaiman, Lago Puelo (Chubut), La Merced, Santa Victoria Este (Salta). Sarmiento en su carta local dispone que los derechos y reconocimientos otorgados por el Estado Municipal a nuestros veteranos, “no pueden ser disminuidos ni eliminados”.

  En la COM de Dos de Mayo (Misiones), establece que el gobierno municipal debe promover medidas de inclusión social en beneficio de todo veterano de guerra que sea residente en el municipio y/o sus padres, cónyuge, conviviente y/o hijos también residentes y/o los padres, cónyuge supérstite, conviviente supérstite y/o hijos de todo caído en combate que residan en la ciudad.

  Se le reconoce prioridad para el ingreso al empleo público a los descendientes directos de los ex combatientes de Malvinas en Mantilla (Corrientes): uno de sus descendientes directos tendrá derecho a ingresar como empleado municipal, reuniendo las condiciones de idoneidad necesaria, en la forma y modo que establezca la Ordenanza respectiva. Para ello deberá tener entre 18 y 35 años; primario y secundario completo o en curso; el candidato será elegido por sorteo o por el voto directo de los miembros del Centro de Ex combatientes de la localidad; y será incompatible la participación de ciudadanos que gocen de pensiones no contributivas y aquellos que figuren en el sistema laboral activo del Ministerio de Trabajo.

 

Exención de tributos: 
  Está exento de tributos territoriales municipales el inmueble sede de la vivienda familiar, de los residentes en el municipio que sean: 1) Veteranos de guerra. 2) Padres, cónyuge supérstite, conviviente supérstite y/o hijos de los caídos en combate, San Javier (Misiones), También se los exime de tasas y tributos municipales en Dos de Mayo (Misiones) y Mantilla (Corrientes).

 

Actividades culturales:
  Se conmemora a la gesta de Malvinas, recordando a los caídos en combate y se propician actividades tendientes a su reconocimiento, fundamentalmente en los establecimientos educativos y la vida institucional de la ciudad, preservando y difundiendo “el testimonio vivo de nuestros veteranos”, Senillosa, (Neuquén); se promueve actividades tendientes a la "malvinización" y “el rol preponderante de nuestra comunidad en el conflicto bélico”, en Sarmiento, (Chubut). San Pedro (Misiones), promueve la creación de un espacio físico integrado por ex combatientes que permita su organización y funcionamiento.

 

Monumento, toponimia y museos:
  La COM de San Javier dispone que en el monumento conmemorativo en reconocimiento a los caídos y veteranos de guerra que hubieran residido en el municipio, el gobierno municipal debe destacar “sus apellidos, nombres y rangos militares mediante una placa, resguardada adecuadamente para su conservación”; en Dos de Mayo, (Misiones), se contempla que para la futura toponimia de espacios públicos municipales, debe tomarse en consideración el nombre de caídos en combate y veteranos de la gesta de Malvinas residentes en la ciudad.

 

  La Carta Orgánica de Oliva (Córdoba), declara a la ciudad y al denominado “Museo Nacional de Malvinas”, lugar de homenaje permanente a los héroes y refugio de los veteranos de guerra que participaron en el conflicto bélico de 1982 y reconoce el valor histórico y cultural de todos los elementos, monumentos y documentación que fueron afectados o directamente relacionados a la Guerra de Malvinas.

 

Causa Malvinas:
La reforma de la Carta Orgánica Municipal de Ushuaia del año 2022, hace referencia a la “Causa Malvinas” en los siguientes términos:

 

El Municipio de la ciudad de Ushuaia honra, respeta y engrandece el recuerdo de la Gesta de Malvinas y a sus protagonistas, las y los Excombatientes. En especial recuerda a aquellos que ofrendaron su vida cayendo en combate en defensa de la soberanía, dignidad y bandera de nuestra Patria.

Se obliga a mantener el espacio de la ciudad denominado “Plaza Islas Malvinas” donde se erige el mural escultórico en memoria de los Caídos en la recuperación y defensa de nuestra integridad territorial, declarado Monumento Nacional “Héroes de Malvinas” por el Honorable Congreso de la Nación. Igualmente, asume el compromiso de mantener el espacio “Pensar Malvinas” y todo otro espacio municipal destinado a rescatar, resaltar o proteger elementos que contengan valor histórico inherente a la Causa y Gesta de Malvinas.

Las funcionarias y los funcionarios tienen la obligación de sostener y reafirmar la soberanía Argentina en todos los foros nacionales e internacionales a los que asistan. La Municipalidad de Ushuaia desarrolla una tarea de difusión masiva a nivel local, nacional e internacional, sobre la significancia política y geoestratégica de Ushuaia como capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, insta a la protección de todos sus recursos, especialmente los naturales.

A los efectos del presente, dentro del Departamento Ejecutivo Municipal debe existir un área con la mayor jerarquía. (Art. 23 COM de Ushuaia).



Más allá del marco normativo nacional y provincial en la materia, como puede observarse en este pequeño panorama, el sentimiento y la reivindicación por Malvinas y el reconocimiento a los veteranos de guerra y sus familiares se encuentra “vivo” en los municipios argentinos y se expresa con vehemencia en el ordenamiento autonómico local.

 



[1] Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. La presente nota se enmarca en el proyecto de investigación: "Observatorio de Cartas Orgánicas Municipales" (OCOM) de ESEIAP.