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Diseño institucional y participación ciudadana: la nueva Ley Orgánica Municipal de Santa Fe



Diseño institucional y participación ciudadana: la nueva Ley Orgánica Municipal de Santa Fe

 
                                                                                       

                                                                                                                 Por Leopoldo Fidyka

 

 

 

   Siguiendo el mandato de la reciente reforma constitucional en la provincia de Santa Fe, se sancionó la nueva Ley Orgánica de Municipios (N° 14.436), promulgada el 15 de abril de 2026.

 

   El ámbito de aplicación de esta norma comprende a los municipios que, de acuerdo con la Carta Magna provincial, no están facultados para dictar su propia Carta Orgánica, así como a aquellos que, aun teniendo dicha atribución, todavía no la han ejercido. Asimismo, se aplica de forma supletoria en las jurisdicciones que ya han dictado sus Cartas Orgánicas para aquellos asuntos que no hayan sido previstos en ellas.

 

   La Ley Orgánica Municipal (LOM) contempla, entre otros ejes, diversos mecanismos o canales participativos y disposiciones que facilitan el acercamiento de la ciudadanía a los asuntos públicos:

 

 

A) Mecanismos de Participación Ciudadana

 

 

 1) Iniciativa Popular (Art. 76)


   Habilita a la ciudadanía para la presentación de proyectos de ordenanza. No pueden ser objeto de este mecanismo los proyectos referidos a Cartas Orgánicas, materia tributaria o presupuestaria, ni aquellos que resulten contrarios a los principios, garantías y derechos constitucionales.

 

 2) Referéndum (Art. 77)

 

   Puede ser convocado por el Concejo o la Comisión Municipal mediante el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus integrantes, con el objeto de sancionar, reformar o derogar ordenanzas. No pueden someterse a este proceso los proyectos de ordenanza o las decisiones referidas a las materias excluidas de la iniciativa popular. La ordenanza de convocatoria a referéndum no puede ser vetada.

 

   Asimismo, se establece un referéndum especial para el caso en que los municipios decidan, mediante ordenanza, su fusión con otros; dicha normativa debe ser sometida a referéndum local y aprobada por la Legislatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Provincial.

 

   Para los referéndums, el voto es obligatorio y el resultado será vinculante cuando haya participado, como mínimo, el 35% del padrón electoral del municipio.

 

 3) Consulta Popular (Art. 78)


   Puede ser convocada tanto por el Concejo o Comisión Municipal como por el Intendente para dirimir asuntos de interés general. El voto en la consulta es optativo y el resultado no es vinculante. Quedan excluidos de este formato los proyectos de ordenanza o las decisiones referidas a las materias vedadas para la iniciativa popular.

 


 4) Revocatoria de Mandato (Art. 79)


   Constituye un derecho de la ciudadanía para requerir la destitución de los funcionarios electivos municipales en caso de grave incumplimiento de sus funciones. Su ejercicio está sujeto a plazos temporales específicos y a un porcentaje determinado de firmas del padrón electoral:

 

   Plazos: Al igual que a nivel provincial, se puede solicitar transcurrido un año desde la iniciación del mandato y antes de los diez meses previos a su finalización.

 

   Requisito de firmas: Para poner en marcha el proceso, la norma establece una escala demográfica segmentada:

  • Municipios de hasta 5.000 habitantes: el 60% del total de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del distrito.
  • Municipios de 5.000 a 30.000 habitantes: el 50% del total de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral.
  • Municipios de más de 30.000 habitantes: el 40% del total de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral.

 

Para que el funcionario quede efectivamente destituido, la opción por la revocatoria debe obtener el apoyo de más del 60% de los electores inscriptos en los municipios de hasta 5.000 habitantes, y de más del 50% para el resto de las localidades. Los requisitos y procedimientos formales de la convocatoria serán determinados por la ley provincial a la que refiere el artículo 62 de la Constitución de la Provincia.

 

 5) Audiencias Públicas (Art. 80)


   Pueden ser convocadas por los Concejos, Comisiones Municipales o los Intendentes con el objeto de informar y debatir sobre asuntos de interés común y de carácter general; la ciudadanía también puede solicitar su apertura. Se procurará la participación de los funcionarios públicos responsables de las áreas y materias objeto de debate. El procedimiento se reglamentará por ordenanza local y deberá guiarse por los principios de igualdad, publicidad, oralidad, accesibilidad y gratuidad.
. La LOM presenta este mecanismo como una facultad general de gestión sin establecer materias obligatorias, como si lo dispone la constitución ante la sanción de leyes provinciales de ambiente y servicios públicos.

 

 

 6) Presupuesto Participativo (Art. 81)


   Es un mecanismo mediante el cual los vecinos deciden, de forma vinculante, cómo invertir una porción del presupuesto público anual de su municipio, quedando el gobierno local facultado para instituirlo por vía de ordenanza. En dicha norma se deben definir las reglas de convocatoria, deliberación, priorización, ejecución, control y rendición pública de los proyectos seleccionados, asegurando la inclusión y la equidad territorial. Este dispositivo constituye un valioso agregado de la LOM que no está contemplado de forma explícita en el texto constitucional provincial.

 


B) Otras Disposiciones Relevantes

 


 1) Acceso a la Información Pública (Art. 75)


   La LOM, en consonancia con la Constitución, incluye la obligación de los municipios de garantizar el acceso a la información pública de forma rápida, clara y bajo el principio de máxima divulgación, estructurando su aplicación a través de tres reglas operativas fundamentales:

 

Legitimación: Puede solicitarla cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, acreditando únicamente un interés simple.

 

Modalidad de entrega: La información debe proporcionarse en el estado en que se halle al momento de la solicitud. El municipio queda eximido de la obligación de procesar, ordenar, investigar, contestar preguntas o producir información nueva que no posea, salvo mandato legal en contrario. La norma determina además que, si los documentos requeridos contienen datos personales o perfiles de consumo, estos deben ser resguardados de forma estricta.

 

Excepciones: Se restringe el acceso exclusivamente a los supuestos determinados por el ordenamiento jurídico que se fundamenten en razones de seguridad, interés público o en la preservación de los derechos e intereses de terceras personas.

 

 2) Accesibilidad a la Normativa Local (Art. 58)


   La LOM impone a los municipios la obligación de publicar en el Boletín Oficial Municipal, o en el medio de difusión que se determine, todas las ordenanzas y actos de carácter general. Asimismo, encomienda al Departamento Ejecutivo garantizar que el acceso a las normas vigentes sea público, gratuito y permanente (ya sea por canales físicos o digitales), debiendo asegurar su integridad y actualización.

A tal efecto, los municipios pueden celebrar convenios con la Provincia a fin de publicar las ordenanzas y normas de carácter general en los modos y formas que se acuerden, con el objeto de “facilitar el acceso de la ciudadanía y resguardar la forma republicana de gobierno y los principios de publicidad y transparencia”.

 

 

 3) Derecho a la Ciudad (Art. 11)


   Este derecho está consagrado en la Constitución Provincial mediante directrices marco (uso equitativo, función social y ambiental, justicia espacial, equidad intergeneracional y la recuperación del incremento de valor o plusvalía en bienes privados generado por la inversión o planificación pública). La LOM lo recepciona estableciendo una cláusula de adhesión y mandato directo: dispone que los municipios “adoptan las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la ciudad, de conformidad con las previsiones del artículo 35 de la Constitución Provincial”, lo cual obliga a los gobiernos locales a operativizar esas mismas directrices dentro del ejido municipal.

 

 4) Servicios Públicos - Usuarios y Consumidores (Arts. 7 y 13)


  Los marcos regulatorios de los servicios públicos locales deben incluir “sistemas de protección y participación de las personas usuarias y establecer un sistema tarifario justo, razonable y transparente” (Art. 7). Asimismo, la LOM prevé que los municipios, en coordinación con el Estado Provincial, promuevan la protección de los derechos de consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido por la Constitución. A tales fines, “colaborarán en la adopción de medidas de educación para el consumo, de promoción de asociaciones de consumidores y usuarios” (Art. 13).

 

 

 Consideraciones Finales

 

   La sanción de esta norma representa un salto cualitativo fundamental en el diseño institucional de la provincia, ya que consolida y operativiza a escala local las garantías introducidas por la reforma constitucional. Su avance radica en que deja de entender a la participación ciudadana como una mera declaración de principios abstractos, transformándola en un abanico de herramientas procedimentales concretas y exigibles dentro del territorio municipal.

 

   No obstante, queda en evidencia una tensión en el diseño institucional: mientras la ley expande la agenda de derechos (como el acceso a la información, el derecho a la ciudad o el presupuesto participativo), actúa como un freno inhibitorio o restrictivo en la ingeniería de los mecanismos de democracia directa y semidirecta. Esto se hace evidente en institutos como el referéndum y la revocatoria de mandato:

 

   En cuanto al referéndum: Por un lado, exige una mayoría calificada de dos tercios del Concejo para poder convocarlo, otorgando un poder de veto implícito a las minorías legislativas locales. Por el otro, introduce un piso del 35% de participación del padrón para que el resultado sea vinculante, lo que abre la puerta a que el boicot o la apatía ciudadana invaliden el proceso; un resguardo ausente en la matriz constitucional provincial.

 

   En materia de revocatoria popular de mandato: Expone su faceta más restrictiva, determinando marcadas diferencias con el mecanismo a escala provincial. La LOM aplica un criterio demográfico segmentado que se aparta del porcentaje fijo provincial y, además, eleva sustancialmente los requisitos de firmas y votación, plasmando uno de los estándares más altos del derecho comparado federal. Por ejemplo, en localidades pequeñas casi triplica las exigencias de la menor escala (exigiendo hasta un 60% de firmas para activar el mecanismo y un 60% de votos positivos para destituir). Esta segmentación demográfica, en la práctica, vuelve casi utópica la aplicación del instituto en esas comunas, convirtiendo un derecho constitucional en un dispositivo de muy difícil ejecución fáctica.

 

   También se omite la institucionalización de espacios para la concertación institucional como los consejos consultivos, similares al existente a escala provincial en el art. 63 de su constitución. Asimismo, se podría haber avanzado en herramientas específicas de participación para los Concejos Municipales como la "Banca del Vecino" u otros mecanismos que permitieran a la ciudadanía incidir de forma directa en el proceso de deliberación legislativa local.

 

   De acuerdo a lo señalado, la LOM funciona como una norma de doble velocidad: marca avances de vanguardia en la consagración conceptual de los nuevos derechos del siglo XXI, pero actúa con extrema cautela y desconfianza política al regular el poder real de la ciudadanía para modificar ordenanzas o remover gobernantes, configurando un modelo local bastante más rígido y tutelado que el diseñado originalmente por los constituyentes provinciales.

 

 

Información complementaria: