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Se sancionó la nueva constitución de la Provincia de Santa Fe

Por Leopoldo Fidyka

 

 

Luego de un intenso debate en la convención constituyente, la provincia de Santa Fe renovó su carta magna después de más de seis décadas de vigencia del texto elaborado en el año 1962, incluyendo y actualizando sustanciales contenidos.

 

La nueva constitución incorpora 46 nuevos artículos y se reformaron otros 42 habilitados por ley de convocatoria, el nuevo texto constitucional está compuesta por 161 artículos y 27 clausulas transitorias. 

 

Entre sus principales contenidos se destacan:

 

Nuevos derechos:


Una ampliación de los derechos individuales y colectivos, en temas como salud; trabajo; la erradicación del acoso y toda forma de violencia laboral, en especial la violencia de género; la prevención y eliminación del trabajo infantil; la educación, gratuita, laica, inclusiva y universal; la cultura como derecho y patrimonio colectivo, la protección del patrimonio material e inmaterial; el acceso a un ambiente sano y equilibrado y políticas activas para la atención a la infancia, las mujeres, las juventudes, las personas mayores, con discapacidad e indígenas.

 

La reforma incorpora un fuerte enfoque ambiental, estableciendo políticas públicas de protección con base en los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad y no regresividad, responsabilidad y solidaridad. También la protección de la naturaleza, las áreas naturales, las especies nativas, los ecosistemas y los animales y la obligación de recomponer el daño ambiental.

 

Se declara al agua como un bien colectivo de uso común e indivisible, esencial para la vida humana, de los ecosistemas y para el desarrollo productivo. Tiene función social y ambiental y goza de especial protección desde una perspectiva sistémica y dispone que toda persona tiene derecho de acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento. Por otro lado, se establece la obligación de políticas climáticas de mitigación y adaptación, la preservación de humedales, bosques y biodiversidad, y la protección de los derechos de las generaciones futuras.

 

Se incorporan además derechos vinculados al mundo digital: acceso a la conectividad, alfabetización digital crítica, protección de datos personales y regulación de algoritmos e inteligencia artificial para evitar sesgos y discriminación.

 

Se reconoce el derecho a la ciudad fundado en el uso pleno y equitativo, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural.

 

Se promueve un sistema de gestión pública eficiente, transparente, sostenible y orientado a la generación de valor público, y en ese sentido:

 - Incentiva la calidad de las políticas públicas basadas en datos y evidencia científica, con respeto a los derechos fundamentales y los principios de relevancia social.

 - Organiza diseños institucionales sustentados en pautas de coordinación interjurisdiccional e intersectorial, participación ciudadana e inclusión de distintas perspectivas.

 - Impulsa la planificación y la evaluación de políticas públicas, desarrollando acciones concretas que facilitan el análisis de su implementación y la medición del desempeño institucional.

 - Reconoce a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno.

 - Debe garantizar una gobernanza democrática basada en los principios de transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas.

 

 

Participación ciudadana:

 

Se fortalecen los mecanismos de participación ciudadana, incorporándose la iniciativa popular, el referéndum, la consulta y la revocatoria de mandato Dispone que las audiencias públicas serán obligatorias en leyes ambientales y de servicios públicos.

Asimismo, instituye un Consejo de carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que promueve la concertación de acuerdos que faciliten la convivencia de intereses plurales y divergentes y contribuye a la definición de políticas de interés general para la Provincia, integrado por representantes de los sectores del trabajo, la producción y la economía social, las organizaciones sociales, académicas, científicas y profesionales; promueve la participación plural y equitativa con alcance regional.

 

Organización del Estado y controles:

 

Se separa la organización del Estado de los credos religiosos, no estableciendo religión oficial, se incorpora el derecho a voto de los extranjeros, la reelección indefinida y agrega la cláusula que ninguna persona puede ser candidata para ocupar cargos electivos si ha sido condenada por delitos dolosos.

 

 - El Poder Ejecutivo está a cargo del gobernador y vice, con mandatos de cuatro años y posibilidad de una sola reelección consecutiva. El Poder Legislativo mantiene su carácter bicameral.

 - La Cámara de Diputados tiene 50 miembros electos por representación proporcional y paridad de género. El Senado se compone de un representante por cada departamento. Se modifica el calendario legislativo, las sesiones ordinarias de la Legislatura comenzarán el 15 de febrero y se extienden hasta el 30 de noviembre.

 - El Poder Judicial se moderniza con una Corte Suprema de siete miembros, paridad de género y representación territorial. Se fortalecen el Ministerio Público de la Acusación y el de la Defensa, que funcionarán con autonomía.

Entre los organismos de control, se consolidan el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo, con misión de garantizar transparencia, eficiencia y protección de derechos frente a la administración pública.

 

Régimen municipal, regiones y áreas metropolitanas:

 

Se dispone que todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico.

 

La Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática; y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero. Los que superen los diez mil habitantes podrán dictar su propia carta orgánica municipal elaborada por una Convención Municipal, convocada al efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal, que debe contemplar:

  a) estructura institucional local conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;

  b) procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica;

  c) organización de la Administración Pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales;

  d) mecanismos de democracia directa y participación ciudadana;

  e) integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supramunicipal; y articulación de competencias con la Provincia; y,

  f) todo lo referido a la mejor organización del gobierno local y de la comunidad en el marco de las previsiones del ordenamiento jurídico.

 

Aquellos municipios que no tienen carta orgánica son organizados por la ley sobre la base de un gobierno local elegido directamente por el pueblo, cuya organización garantiza el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control.

 

En la clausulas transitoria se establece que la Legislatura deberá sancionar una nueva Ley Orgánica de Municipios de acuerdo con las disposiciones de la constitución dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigencia.

 

En cuanto a la coparticipación, dispone que la Provincia participa a la totalidad de los municipios un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y de los impuestos provinciales que recaude, de conformidad con un sistema de coordinación financiera que asegure la remisión automática de los fondos.

 

Se insta a sancionar una ley de coparticipación a aprobarse por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de cada Cámara en el plazo máximo de dos años, donde para la distribución primaria debe contemplar las competencias, servicios y funciones de la Provincia y del conjunto de los municipios, y para la distribución secundaria, porcentajes de reparto basados en criterios objetivos y en los principios de proporcionalidad, eficiencia fiscal y redistribución solidaria, dando prioridad a un grado equivalente de desarrollo, a la constitución de áreas metropolitanas u otras instancias asociativas y a la calidad de vida e igualdad de oportunidades de sus habitantes.

 

La Provincia promueve la colaboración intermunicipal y la regionalización local y metropolitana y establece que los municipios pueden celebrar convenios con organismos internacionales de integración y cooperación.

 

En ese marco, se habilitan convenios intermunicipales y la facultad de constituir regiones, áreas metropolitanas, regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal y crear organismos y entes que las organicen, para impulsar desarrollo, obras públicas y cooperación institucional.

 

 

Las áreas metropolitanas y regiones intermunicipales pueden constituirse como personas de derecho público de carácter no estatal, de conformidad con lo que prevé la ley y con la aprobación de los órganos legislativos de los respectivos municipios. Su instrumento constitutivo debe contemplar un gobierno democrático que garantice la participación estable de sus integrantes, la equidad en el manejo presupuestario, la sostenibilidad en el tiempo de los proyectos de interés común y la incorporación de la Provincia, que será necesaria cuando exista materia concurrente.

 

 



El 12 de septiembre de 2025, se realizó el acto oficial de jura de la nueva Constitución en la Legislatura Provincial, con la presencia de las máximas autoridades de los tres poderes del Estado, los convencionales constituyentes e invitados especiales y así el nuevo texto quedó formalmente promulgado y entró en vigencia.

 

 

 

Texto completo de la nueva constitución de Santa Fe 👇

 

 

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Constitución de Santa Fe 2025
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