· 

Consejos Locales de Participación: implementación y nudos problemáticos

 

                                                                                                                         Por Leopoldo Fidyka [1]

 


    Nos encontramos en un proceso donde incesantemente los gobiernos locales vienen trasformando su agenda de actuación, asumiendo nuevas funciones y reformulando muchas otras y se encuentran frente a nuevos desafíos de gestión, entre los que se encuentran el impulso de temas de desarrollo territorial y promoción de derechos.

 

   En ese núcleo se halla un mayor despliegue de canales y mecanismos de participación ciudadana en el territorio local y entre ellos se encuentran los consejos participativos, de amplio desarrollo en municipios de nuestro país y de otras partes del mundo.

 

   Los Consejos Locales de Participación son aquellos ámbitos con vocación de permanencia donde se articulan distintos actores de la sociedad civil con los organismos gubernamentales con fines de bien común, para la consulta; el asesoramiento; la elaboración de propuestas, acciones y dictámenes; el control y/o la concertación de políticas en diversos temas de interés comunitario.

 

   Son espacios que permiten el encuentro de actores diversos (con disparidad de expectativas e intereses), en dinámicas de diálogo, colaboración, co-creación de iniciativas públicas, muchas veces bajo la denominación de foros, mesas de trabajo, comisiones, espacios de concertación, mesas barriales, entre muchos otros.

 

   Sus principales propósitos son generar un ámbito de consulta y el asesoramiento de los poderes municipales; entendiendo la posibilidad de desarrollar proyectos articulados, que superen los esfuerzos individuales y de corto plazo y que permita generar coincidencias superadoras para el trabajo coordinado y sostenido en temáticas locales.

 

   En diversos municipios se han venido institucionalizado con distinta suerte, un conjunto de consejos que abarcan una amplísima diversidad de temas como: planificación territorial; desarrollo económico y social; ambiente; asuntos vecinales; salud; cultura; deportes; educación; hábitat; defensa civil; mujeres, género y diversidades; juventudes; discapacidad, adultos mayores, entre muchos otros o muchas veces como parte del proceso de modalidades de presupuesto participativo o en el marco de planes estratégicos de desarrollo local.

 

   En cuanto a su marco normativo, algunas constituciones provinciales argentinas hacen referencia a los consejos de participación para el ámbito local: Por ejemplo, entre las atribuciones de los municipios aparece la potestad de crear consejos económico-sociales, como órganos de asesoramiento y consulta (en San Luis y Formosa); y también la de organizar consejos consultivos de asesoramiento en materias tales como niñez, juventud, prevención de las adicciones, mujer, derechos humanos, personas mayores y prevención del delito, (Corrientes).

 

   Por su parte algunas leyes orgánicas municipales establecen su creación, son contemplados en numerosas cartas orgánicas municipales y se institucionalizan a lo largo y ancho del país mediante ordenanzas municipales.

 

   Los consejos son sistemas complejos, no se conforman sólo de cuestiones de arquitectura formal (temáticas, miembros, atribuciones etc.) sino que su despliegue y continuidad está marcado por una serie de cuestiones intangibles de desenvolvimiento y gestión que determinan su funcionamiento.

 

   Como punto de partida el espacio debe contar con voluntad política, disponibilidad de recursos y apoyo técnico, trabajar la motivación, confianza y sentido de pertenencia de sus miembros, definir objetivos compartidos y plantear metas alcanzables y revisables.

 

   En líneas generales, más allá de las diferencias, en su implementación, pueden señalarse los siguientes nudos problemáticos:

 

 1. Representatividad: No siempre participan o son convocados todos los actores que deberían tomar parte en el espacio. La inclusión, la perspectiva de género y diversidad son fundamentales.

 

 2. Heterogeneidad: La heterogeneidad de su composición si bien es una fortaleza, puede dificultar su desenvolvimiento las diferencias en el acceso a recursos técnicos, de formación y la confluencia de diferentes prácticas, saberes, motivaciones de sus actores.

 

 3. Información: el acceso a la información y a datos relevantes sobre la realidad territorial local.

 

 4. Gestión interna: Poca claridad en la dinámica de trabajo, en la toma de decisiones y en la coordinación operativa del espacio.

 

 5. Efectividad: Exceso de deliberación y “asambleísmo”, falta de fijación de objetivos, prioridades y escasa eficiencia y eficacia en el logro de resultados concretos.

 

 6. Incidencia real: Inadecuada canalización institucional de sus resultados, falta de respuestas o poca consideración de los mismos por parte de las autoridades, o bajo impacto en la ciudadanía.

 

 7. Administración de los conflictos: la inexistencia de formas de encauzar y resolver los conflictos ante divergencias o disputas puntuales propias de un espacio plural.

 

 8. Evaluación: Deficiencias en la evaluación de procesos y resultados del espacio.

 

 9. Comunicación: Inadecuadas estrategias de comunicación del consejo dificulta la difusión de las acciones, su interacción con la ciudadanía y la captación y articulación de recursos comunitarios.

 

 10. Aspectos normativos: El panorama es amplio: existe muchos consejos consagrados en la normativa local que no están en funcionamiento, otros que funcionan sin marco normativo explícito, y otros que carecen problemas de reglamentación. En este último punto, se debe tener en cuenta las inconsistencias, lagunas, rigideces de su diseño legal y la falta de adecuación del instrumento normativo a la realidad local.

 

   En definitiva, existen importantes razones de inversión política para la constitución de consejos participativos en el ámbito local:

  • Reforzar la posición activa de la ciudadanía en los asuntos públicos.
  • Ampliar miradas, incluir nuevas voces, derechos e intereses sociales.
  • Poner en acción valores compartidos.
  • Establecer espacios de comunicación, aprendizaje y trabajo común.
  • Detectar, valorizar y generar nuevos recursos comunitarios.

 

 

 

 

[1] Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP.