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Consejo Económico Social en el ámbito nacional: lo nuevo que viene de lejos

Por Leopoldo Fidyka (*)

 

En los últimos tiempos junto a la profundización de la necesidad de diálogo social se instaló en la agenda pública nacional la propuesta de institucionalizar un espacio para éste fin, en el que tomen parte distintos actores, bajo el formato del Consejo Económico y Social, destinado a la deliberación, negociación y construcción de consensos en torno a grandes políticas públicas.

 

Su finalidad y desafío es consolidar un espacio permanente de diálogo, participación y concertación de representantes de diferentes sectores (sindical, empresarial, social, académico, entre otros) con funcionarios gubernamentales de diferentes áreas para la definición de mejores y más sostenibles políticas públicas.

 

Para su conformación normativa, un buen punto de partida es observar experiencias comparadas. Existen antecedentes en muchos países donde están conformados consejos de ésta naturaleza desde hace años y que incluso cuentan con reconocimiento constitucional, sus antecedentes se remontan a Alemania, ya que fue contemplado en la constitución de Weimar de 1919, exponente del constitucionalismo social. En el continente europeo surgieron con fuerza éstos consejos a partir de las tareas de reconstrucción de los países luego de la segunda guerra mundial. Tal es el caso, por ejemplo, del Consejo Económico, Social y Medioambiental de Francia (1946); el Consejo Nacional de la Economía y el Trabajo de Italia (1947); y el Consejo Económico y Social de España (1978), entre otros países.

 

En varios países de América Latina existen también consejos similares como: El Consejo de Desarrollo Económico y Social, (CDES), Brasil; El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), de Perú; El Consejo Nacional de Planeación (CNP) de Colombia; el Consejo Económico Social (CES) de Guatemala y Honduras, entre muchos otros.

 

Pero no sólo es mirar hacia afuera ya que el derecho comparado argentino ofrece variados antecedentes: Si bien, no está contemplada una figura similar en la constitución nacional, en diferentes constituciones subnacionales se encuentran también institucionalizadas distintas instancias de articulación permanente entre el Estado y la sociedad civil, bajo la denominación de “consejos”, en variados temas y bajo distintas modalidades, generalmente en temas económicos y sociales, la planificación y/o el debate en la definición de políticas públicas

 

En ese plano se destacan los consejos económicos sociales, integrados junto a funcionarios por representantes de sectores de la producción, el trabajo, gremiales, profesionales o socioculturales en Córdoba, Chaco, Formosa, Salta, La Pampa, La Rioja, Santa Cruz, Santiago del Estero, Ciudad de Buenos Aires[1]; o el específico Consejo Asesor Representativo de Organizaciones intermedias destinado al asesoramiento del Poder Ejecutivo Provincial en Catamarca.

 

En cuanto a sus principales funciones se establecen como órgano de consulta, para la emisión de opiniones no vinculantes (La Rioja), asesoramiento para la sanción de leyes (Santa Cruz) o se les otorga iniciativa para la presentación de proyectos legislativos, (Ciudad A. de Buenos Aires). La constitución de Corrientes incluye en sus disposiciones transitorias, el “Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social” que constituye un conjunto de bases programáticas para la formulación de políticas de Estado.

 

También las constituciones disponen consejos con participación de organizaciones de la sociedad civil en asuntos como Planificación (Tierra del Fuego); Cultura, (Formosa); Salud (Santa Cruz); Hospitalarios, (Río Negro); Niñez y adolescentes, Juventud, Ciencia y Tecnología, Seguridad (Ciudad A. de Buenos Aires), entre otros. En algunas provincias los consejos económicos y sociales están creados por ley como el caso de Chubut o San Luis, o por Decreto del Poder Ejecutivo, como en la provincia de Santa Fe.

 

A escala local muchos municipios los implementan como en la ciudad de Rosario, o Río Cuarto; y existe figuras similares en muchas cartas orgánicas municipales (Neuquén, San Martín de los Andes, Plottier, Junín de los Andes, Trelew; Córdoba, San Salvador de Jujuy o Ushuaia, entre otros) 

 

Cabe consignar que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009), dispone que los Estados “favorecerán la incorporación formal, con carácter consultivo o de gestión participativa, a las organizaciones sociales con fines públicos cuyos objetivos sean convergentes con las cuestiones específicas del ámbito de competencia de las instituciones públicas”, y agrega entre otras consideraciones, que la participación de éstas organizaciones “debe contemplar criterios de igualdad, incluyendo en su convocatoria a organizaciones de menor envergadura o de especial ubicación territorial o social”. [2]

 

Más allá de la arquitectura jurídica que se adopte, para la real puesta en marcha de estos espacios se debe pensar en sus aspectos “blandos” o intangibles, que les dan sostén y continuidad, esa especie de affectio societatis[3] que se debe cuidar y mantener.

 

Esos aspectos están relacionados con cuestiones como las características de los actores intervinientes, la dinámica de funcionamiento del espacio, las cuestiones de género, la toma de decisiones, las formas de captación de inquietudes, la canalización y comunicación de sus resultados, entre otros, para que adquiera verdadera efectividad. Todo debe apuntar a evitar la conocida frase que dice: “si querés que algo no funcione, crea una comisión”.

 

Un punto central a tener en cuenta es la metodología de organización del trabajo colectivo, la cual deberá estar en sintonía, con las particularidades, inquietudes, cultura política de los actores, y con su experiencia y habilidades participativas. La omisión de explicitación de la metodología o a la adopción lisa y llana de formas organizativas de otros ámbitos afines (como por ejemplo la de los cuerpos legislativos o asambleas corporativas), pueden generar dificultades operativas. También ha de fijarse con precisión sus propósitos, funciones, metas, garantizarse el acceso a la información, su transparencia y rendición de cuentas.

 

Para su constitución las claves pasan por aprender del camino recorrido por otros, no comenzar de “cero”, tener en cuenta las experiencias anteriores, contemplando sus fortalezas y debilidades tanto de su formalización como de su funcionamiento. Resulta fundamental también, que haya un cuerpo de facilitadores “neutrales” que contribuyan a favorecer el intercambio de ideas, a administrar posibles conflictos, a encauzar las propuestas y sistematizar las prácticas.

 

Queda como interrogante ver su funcionamiento en un escenario marcado por la crisis de legitimidad, la poca confianza de la ciudadanía en el sistema político, la falta de representatividad de algunos sectores no organizados, o como se congenia lo general con lo particular. Otra cuestión es lograr continuidad en el tiempo más allá de lo coyuntural y el paso del “modo reactivo” ante una situación de crisis, al “modo proactivo”, en forma más permanente para agendas de prospectiva y el desarrollo. El modelo adoptado se debe adecuar al contexto y escenario local, teniendo en cuenta que el relativo éxito en otras latitudes no garantiza por sí sólo su desarrollo eficaz en nuestro territorio.    

 

No obstante lo señalado, resultan evidentes las ventajas de institucionalizar un espacio de éstas características a escala nacional y se propague en otras jurisdicciones (provinciales y municipales), ya que facilitará la cultura del diálogo y concertación, contribuirá a consensuar políticas públicas, priorizar acciones, reducir la conflictividad y mejorar los canales de comunicación y de incidencia de actores de las sociedad civil en los asuntos públicos.

 

 


(*) Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España), Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos.

[1] El Consejo Económico y Social CABA tiene su origen en el art.45 de su constitución (1996), y su reglamentación recién se produjo en 2009, mediante la sanción de la ley 3.317, impulsada por la presentación de un recurso de amparo interpuesto por una entidad del sector productivo, debito al evidente retardo de la reglamentación de la disposición constitucional.

[2] Conforme a los puntos 24 y 25. Capítulo III Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

[3] Voluntad de permanecer unido a una sociedad o asociación.