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La pionera (y efímera) Carta Orgánica Municipal de Argentina: Rosario, Santa Fe (1933)

La pionera y efímera Carta Orgánica Municipal de Rosario, Santa Fe (1933)


                                                                                                                                   Por Leopoldo Fidyka [1]



 

  La ciudad de Rosario sancionó su carta orgánica municipal en el año 1933, en virtud de las disposiciones de la Constitución Provincial de Santa Fe de 1921, aunque rigió en el breve período, (entre el 1 de enero de 1934 hasta el 30 de octubre de 1935, cuando es dejada sin efecto por un decreto de la Intervención Federal de dicha provincia), sirvió para constituirse, junto a la ciudad de Santa Fe, con una experiencia similar, en los primeros instrumentos locales de este tipo en la República Argentina.

  La carta orgánica municipal (COM), de Rosario fue elaborada por la convención constituyente Municipal, integrada por 30 miembros (varones), que culminó su labor el 28 de agosto de 1933, y de acuerdo a las disposiciones constitucionales de la provincia debía ser tratado por la Legislatura provincial, siendo aprobada por ésta mediante la Ley Nº 2352 del 12 de diciembre de 1933.


  Principales disposiciones:


  El Gobierno de la Municipalidad era ejercido por un Departamento Deliberativo de 30 miembros denominados concejales, que eran elegidos por el pueblo por el sistema de la representación proporcional por cociente, el Concejo Deliberante se renovaba por mitades cada dos años y sus miembros podían ser reelectos; y un Departamento Ejecutivo desempeñado por una sola persona con el título de Intendente Municipal elegido directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, pudiendo también ser reelecto.


  Se estableció en la COM que la municipalidad era independiente de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias; nombraba sus autoridades sin intervención del Gobierno de la Provincia; establecía los impuestos locales sobre los ramos y materias que se determinen y administraba libremente sus bienes; sus miembros debían responder ante los tribunales competentes en los casos de omisión de sus deberes, malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos culpables, (art 2). Sostenía y fomentaba la educación común y especial, a cuyo fin podía celebrar con el Gobierno de la Provincia “las convenciones y acuerdos que sean necesarios”, (art. 13).


  La municipalidad estaba facultada para: crear y contraer obligaciones exigibles; dictar ordenanzas sobre las materias de su jurisdicción; imponer, dentro de los límites de sus poderes, restricciones a la libertad de contratar y a todos los demás derechos individuales cuyo ejercicio amplio impida u obstaculice el cumplimiento de las funciones municipales; declarar, con autorización legislativa, de utilidad pública, a los efectos de la expropiación, los bienes que conceptuare necesarios para el ejercicio de sus poderes; crear impuestos y rentas municipales y autorizar su inversión y consolidar sus deudas y resolver su conversión, contratar empréstitos y emitir títulos de créditos, entre otros, (art 3).


  Todos los servicios públicos indispensables, necesarios o simplemente útiles para la vida de los habitantes, “para su mayor comodidad, salud, higiene, moralidad y bienestar, para el desenvolvimiento, belleza y progreso de la ciudad”, correspondían “en principio al Gobierno Municipal” y podían ser atendidos: exclusivamente por la municipalidad; por particulares o empresas privadas de conformidad con los contratos o concesiones que la Municipalidad acuerde; Por la Municipalidad o por empresas privadas o particulares concurrentemente y por empresas mixtas en las cuales sean partícipes la municipalidad y los particulares, (art. 110).


  Como notas particulares también disponía que tenía atribuciones para: “construir y fomentar la construcción de viviendas económicas para alquilarlas o venderlas y alojamientos para desocupados”; dictar ordenanzas sobre “jubilaciones, seguros y pensiones para sus obreros y empleados”; utilizar la fuerza pública para hacer efectiva “la vacunación, la desinfección, la reclusión de mendigos en los asilos y de enfermos que requieran aislamiento”; secuestrar y “declarar caídos en comiso, los escritos y dibujos inmorales”; perseguir el ejercicio “del curanderismo, la adivinación profesional y la vagancia”;  y reglamentar la celebración de las “fiestas de carnaval, romerías y otras que por la aglomeración de personas puedan originar desórdenes”, (art. 6) y asimismo, que el Concejo Deliberante debía disponer “la provisión de útiles, ropas y meriendas a los niños en edad escolar, cuyos padres o tutores carezcan de recursos”, (art 57 inc.18).


  En cuanto al acercamiento de los asuntos públicos a la ciudadanía, el Intendente tenía la obligación de informar personalmente al Concejo Deliberante, en la apertura de sesiones ordinarias de cada año, acerca del estado general de la administración y del movimiento de fondos que se hubiere producido, dentro o fuera del presupuesto general, durante los dos primeros meses de ese ejercicio económico y hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el balance de tesorería municipal, y publicarlo “íntegro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijarán en los tableros municipales”, (art 62).


  Respecto a las organizaciones sociales, establecía que se debía fomentar la creación de sociedades mutualistas de cooperación y de protección social, la creación y el desarrollo del cooperativismo escolar; bibliotecas de barrios, ambulantes, en las plazas y paseos públicos y promover instituciones que persigan finalidades deportivas (art 6). Asimismo, que no podrían establecerse impuestos de ninguna naturaleza, a asistencia pública y a las “sociedades e instituciones obreras, culturales y asistencia social de cooperación y mutualismo con fines sociales y que operen exclusivamente con sus asociados”, (art 88).        


  Se instituyeron algunos mecanismos de participación ciudadana como los derechos de iniciativa, referéndum y revocación. Disponiendo la convocatoria a referéndum si lo resolviere el Concejo Deliberante por dos tercios de votos, cuando lo solicitaren cinco mil miembros del Cuerpo Electoral y para casos especiales como: contraer empréstitos, por contratos y enajenaciones en licitación pública, de sus bienes y rentas públicas por más de un año, concesiones de servicios públicos que impliquen monopolios o para el caso anexiones a otras municipalidades o segregaciones del territorio municipal.


  En cuanto a la revocatoria, el Intendente podía ser denunciado ante el Concejo Deliberante por mala conducta o grave irregularidad en el desempeño de sus funciones. El Concejo, después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa, oía al Intendente en una sesión especial  convocada con cinco días de anticipación, y resolvía en la misma si había lugar a la revocación del mandato; para tomar esta resolución se necesitaban los votos afirmativos de las dos terceras partes de los Concejales presentes. Si el Concejo resolvía que hacía lugar a la revocación, se sometía a la decisión del Cuerpo Electoral, el que dentro del término de treinta días, como máximo, deberá ser convocado para que se resuelva por la continuidad del mandato y a simple mayoría de sufragios, pero mientras tanto el intendente quedaba suspendido en sus funciones.


 Asimismo, cuando el 20% de la totalidad de los miembros del Cuerpo Electoral consideraba que había lugar para la revocación del mandato tanto del intendente o a alguno de los concejales, constando claramente el o los motivos que en se fundaban, debían dirigirse por escrito al Concejo Deliberante con la firma de los solicitantes debidamente autenticadas, a fin de que “se someta esta proposición a la decisión del Cuerpo Electoral, el que deberá ser convocado, dentro de los treinta días para resolver por sí o por no a simple mayoría la revocación de mandato”, (art. 78).


  También incluía la novedad, que podían promover el procedimiento de la revocatoria los partidos o agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Electoral, a solicitud de sus autoridades, siempre que el o los partidos que lo soliciten hayan obtenido en total, en el escrutinio de la elección inmediata anterior, el 30% por lo menos del número de electores que forman el Cuerpo Electoral.

 

Entre otras cuestiones la COM estipulaba además:

  • La obligación de realizar, un censo general de la población y de sus actividades fundamentales, al menos cada cinco años.

  • Establecer la división del municipio para el mejor servicio administrativo y crear delegaciones en los barrios.

  • Realizar convenios con otros municipios cuanto se refiera a servicios públicos, obras u otros asuntos de su interés y competencia o de interés regional.

  • Creaba una Junta Electoral Municipal con la facultad de organizar los comicios locales, confeccionar el padrón e inscribir a “extranjeros y mujeres”.

  • La prohibición de los juegos de azar.

  • Que la remuneración que les asignaba el presupuesto municipal a los concejales, no podía ser aumentada para los miembros en ejercicio durante su mandato y la dieta de los mismos se pagaba en proporción a la asistencia al cuerpo legislativo.

  • Reglaba los derechos y deberes de los empleados y obreros municipales.

  • Instituía un Tribunal Administrativo Municipal, para intervenir en caso que los funcionarios o empleados municipales hayan cometido grave irregularidad, elevando los antecedentes y su veredicto al Concejo Deliberante, quien resolvía en definitiva sobre la cuestión. El mencionado tribunal estaba compuesto por: el vicepresidente primero del Concejo Deliberante, quien lo presidiría, más el presidente del Banco Municipal de Préstamos y tres miembros que debían ser electores municipales pertenecientes a distintos sectores políticos.

  • Prohibía la erección en la ciudad de estatuas y monumentos conmemorativos de personas o de acontecimientos, ni tampoco la designación de calles o de lugares públicos con el nombre de personas o de sucesos, ni con fechas, sin que hayan transcurrido cinco años desde el fallecimiento de la persona, desde la fecha o desde el acontecimiento.

  • Estipulaba la enmienda para reformas parciales de la Carta Orgánica Municipal, siempre que ellas se limitaren a no más de diez artículos y no se refieran a la forma de gobierno, debiendo ser ratificado por referéndum popular.

  • El Concejo Deliberante deberá dictar, dentro del plazo de un año a contar desde su constitución, las ordenanzas relacionadas con la creación de delegaciones en los barrios, la organización autárquica de la asistencia pública, la Dirección de servicios públicos de concesión,  el Tribunal Administrativo y la reglamentación del referéndum, revocación e iniciativa".

 

La COM de la ciudad de Rosario, constituye un interesante cuerpo normativo, una verdadera innovación para la época, que demuestra las potenciales de plasmar en un instrumento constitucional local contenidos autonómicos municipales, cuestión que recién se arraiga con la recuperación de la democracia a finales del siglo XX y se consolida hasta nuestros días con una gran cantidad de cartas locales sancionadas en diferentes ciudades del país, todo esto enmarcado en la paradoja que aún hoy, la ciudad de Rosario, continúa careciendo de su propia Carta Orgánica Municipal. 

   
Como cierre a este breve recordatorio, resulta menester compartir la nómina de los convencionales municipales que elaboraron este histórico instrumento local:

 

  Dr. Antelo Mario,

  Dr. Araya José,

  Dr. Arrúe Cowland Alberto,

  Ing. Berizzo Antonio J.,

  Dr. Biancofiore Rafael

  Sr. Bodetto Francisco,

  Dr. Bosano Ansaldo Daniel,

  Sr. Campos Ceferino,

  Dr. Carrasco Alejandro M.

  Dr. Colombres Carlos G.,

  Dr. Costanti Gerardo,

  Sr. Coussirat Luis F.,

  Sr. Fernández Romero M.,

  Dr. Fidanza Enrique P.,

  Dr.  Francesio  Silvio,

  Dr.  Infante Faustino,

  Sr. Lazo Plácido C.,

  Dr. Mattos Luis María,

  Sr. Monaco Francisco (No inc.),

  Sr. Onofrio Alejandro

  Sr. Pessán Fernando,

  Sr. Pozzebón Sigifredo

  Sr. Quintana Rodolfo,

  Sr. Reynares Solari Antonio

  Dr. Siquot Roberto A.,

  Dr. Solari, Emilio F.

  Sr. Spagnolo Fermín

  Dr. Thedy, Enrique

  Sr. Valdez, Francisco

  Sr. Varón, Manuel

 

 

 

 



[1] Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. La presente nota se enmarca en el proyecto de investigación: "Observatorio de Cartas Orgánicas Municipales" (OCOM) de ESEIAP.