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La capacitación del personal municipal en las recientes cartas orgánicas municipales

La capacitación del personal municipal en las nuevas cartas orgánicas municipales

 

 

Por Leopoldo Fidyka [1]

 

 

 
"Los empleados públicos deberán recibir la capacitación adecuada para complementar su formación inicial o de acceso, para adaptarse a la evolución de las tareas, para hacer frente a déficits de rendimiento, para apoyar su crecimiento profesional y para afrontar los cambios organizativos".

                                           -Carta Iberoamericana de la Función Pública- (2003)

 

 

 

  Las recientes cartas orgánicas municipales sancionadas en distintas ciudades argentinas abordan una gran variedad de temas de la nueva agenda local, entre los que se incluyen aquellos relacionados con la capacitación y formación de los empleados y funcionarios locales.

 

  Los municipios consideran sustancial el fortalecimiento de la capacitación y el perfeccionamiento de su personal para adquirir nuevas habilidades y conocimientos que les permiten optimizar su desempeño y un mejor logro de los objetivos y resultados institucionales.

 

  En este sentido, la Carta Orgánica de San Lorenzo (Salta) establece, que los agentes municipales tienen el deber de capacitarse y el derecho a ser capacitados, con el propósito de mejorar los niveles de desempeño con relación a las necesidades del servicio; sus competencias laborales o profesionales que permitan su reconversión laboral para cubrir nuevas funciones; y desarrollar su potencial técnico o profesional con relación al puesto de trabajo que ocupan. Para ello, el municipio deberá generar cursos gratuitos de capacitación continua para el personal municipal[2].  Muchas veces se establece que el sindicato de empleados municipales participa en la organización de las capacitaciones, (Lago Puelo, (Chubut), Mantilla (Corrientes).

 

  Por lo tanto, en las cartas orgánicas municipales se expresa la capacitación, su importancia de la formación de los recursos humanos municipales, no sólo del personal permanente, sino que en muchos casos también se incluyen a los funcionarios públicos y autoridades electas y también, se presentan lineamientos para el establecimiento de escuelas de administración pública local.

 

  Entre las pautas para la elaboración del Estatuto de Personal Municipal de 25 de Mayo (Misiones), por ejemplo, se establece la obligatoriedad de los empleados municipales de realizar cursos de capacitación y que si transcurrieran dos semestres sin la presentación del certificado correspondiente los mismos podrá ser pasible de sanciones.

 

  En cuanto a los contenidos, se plantea la formación en general de los empleados y funcionarios local, aunque algunos municipios señalan temáticas específicas para su formación, como: conectividad y nuevas tecnologías (Gaiman, -Chubut-); desarrollo económico y productivo (Lago Puelo, -Chubut-, 25 de Mayo, Puerto Esperanza, -Misiones-; Guardia Mitre, Los Menucos -Río Negro-); turismo, (Sarmiento, -Chubut- San Pedro -Misiones-; Senillosa -Neuquén-; La Merced -Salta-); defensa civil (Wanda -Misiones-, Gaiman, San Pedro); mejora continua en los servicios al ciudadano, (Oliva -Córdoba-, Senillosa); lucha contra la corrupción (Dos de Mayo, San Javier -Misiones-); desarrollo territorial (Lago Puelo, Gaiman); violencia contra las mujeres (Oliva, Senillosa); presupuesto participativo (Sarmiento, Wanda, Gaiman, Dos de Mayo); capacitación prejubilatoria (Wanda), entre otros.

 

  Para la formación de funcionarios políticos y autoridades electas, se destacan las cartas orgánicas de los municipios misioneros de Dos de Mayo y San Javier[3]:

 

  En tales municipios se establece que los funcionarios deben cumplimentar los seminarios preparatorios, previos, intensivos y obligatorios de capacitación en la gestión pública acerca de temáticas relativas a los cargos que desempeñen, siendo su participación condición previa y esencial a la asunción en sus respectivas funciones y deben ser organizadas por las autoridades municipales salientes. Disponen que durante el ejercicio de sus funciones el proceso de formación en la gestión pública es permanente, gradual y progresivo y se realizará con una frecuencia al menos semestral y las nuevas autoridades que asumen deben cumplir con ese requisito [4].

 

  También se consignan algunos contenidos prioritarios de los mencionados seminarios de capacitación especiales, tales como: “derecho constitucional nacional, derecho público provincial y municipal en general y en particular el estudio de la presente carta orgánica, derecho administrativo, finanzas públicas, comunicación institucional, gobierno abierto, ética pública, participación ciudadana y desarrollo local”, y asimismo, se consigna que la falta de organización y/o participación en los seminarios y/o capacitaciones será considerada falta grave, (art. 93, COM de Dos de Mayo).

 

  Algunos municipios prevén también la formación de sus concejales, como en Senillosa (NQN) donde su ediles electos dentro de los treinta días de asumir sus bancas deberán realizar una capacitación obligatoria de técnica legislativa municipal, que deberá incluir el estudio de la Carta Orgánica Municipal, con la misma orientación también se dispone entre las facultades de algunos Concejos Deliberantes de contar con un Manual de Técnica Legislativa como documento instructivo para mejorar la labor parlamentaria de los concejales. (San Ignacio, San Javier).

 

  A los efectos de brindar formación y capacitación permanente a los funcionarios y agentes municipales en forma más sistemática, llevar adelante modalidades de actuación coordinadas y elaborar propuestas estratégicas de mediano y largo plazo tendientes a implementar reformas e instrumentos de mejora permanente y profesionalización de la carrera administrativa, las cartas orgánicas municipales adhieren a la tendencia de crear Institutos o escuelas de capacitación o gestión pública municipal.

 

  Tal es el caso de Santa Victoria Este -Salta-, que entre las atribuciones del Concejo Deliberante aparece la facultad de crear una "Escuela de Formación, Capacitación Política y Administración Pública", en igual sentido, el Municipio de Gaiman, fomenta la creación de una “Escuela de Administración Pública Municipal” que asegure la capacitación permanente de los cuadros administrativos y jerarquización de la carrera administrativa [5].

 

Si analizamos experiencias comparadas, cabe consignar que existe una tendencia en diferentes municipios del país, (sobre todo en ciudades grandes o medianas), de crear este tipo de espacios formativos para estimular la capacitación y actualización permanente de agentes municipales y propiciar el desarrollo de sus habilidades administrativas, operativas y técnicas.

En este sentido se puede citar como por ejemplos: el Instituto de Formación y Selección de Servidores Públicos (INFOSSEP), de la ciudad de Córdoba; la Escuela de Administración Municipal de la ciudad de Santa Fe; el Instituto de Estudios y Capacitación para el Desarrollo Local (ICEDel) de Rafaela; la Escuela Superior de Administración Municipal (ESAM), de Rosario; el Instituto de Formación y Capacitación Municipal (IFCAM), de la ciudad de Corrientes y la Escuela de Administración Pública Municipal, de Villa Carlos Paz, entre otros.

 



[1] Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. La presente nota se enmarca en el proyecto de investigación: "Observatorio de Cartas Orgánicas Municipales" (OCOM) de ESEIAP.

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[2] Arts. 126 y 127 COM de San Lorenzo.

[3] Art. 93 COM de Dos de Mayo y art. 203 COM de San Javier.

[4] Conforme a la Cláusula Complementaria y Transitoria 11º de la COM de Dos de Mayo, "a partir de las autoridades municipales electivas que asuman sus mandatos el día 10 de diciembre del año 2023, todas las autoridades, electivas o designadas, deben realizar las capacitaciones obligatorias y presentar las declaraciones juradas patrimoniales como requisitos previos a la asunción en los cargos".

[5] Art. 26 COM de Gaiman.