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Banca Abierta: una forma institucionalizada de acercamiento de la ciudadanía al Concejo Deliberante

                                                                                                   Por Leopoldo Fidyka (*)


“…la participación ciudadana en los órganos deliberativos es uno de los instrumentos con los que cuentan los gobiernos municipales para transitar el camino hacia alcanzar mayores grados de eficiencia y representatividad en la gestión pública y colabora en el cometido de transformar al municipio en cuna y aula de la democracia”

 

 

Ordenanza 9869/16, Municipalidad de Concepción del Uruguay.

 

 

 

Una forma de participación ciudadana que se ha venido generando en el seno de los Concejos Deliberantes de la República Argentina es la denominada Banca Abierta o Ciudadana. La misma permite a vecinos y a organizaciones de la sociedad civil, a exponer temas de interés local ante ese cuerpo legislativo municipal.

 

 La Banca Abierta” (Luján, Cañuelas, San Pedro); también llamada “Ciudadana” (Gral. Alvear); “del Pueblo” (Concepción del Uruguay, Monte Hermoso, Cutral-Có, Eldorado),  “del Vecino” (Río Grande, Puerto Deseado, San Martín de los Andes), o con el número siguiente a la cantidad total de concejales “Banca 25” (como por ejemplo en La Plata, Avellaneda, Bahía Blanca o Pilar); en su instrumentación si bien cuenta con algunas variantes, básicamente implica una participación con voz, pero sin voto, a pedido de la parte interesada, como una forma para acercar propuestas y mejorar la comunicación entra los vecinos e instituciones y el Concejo Deliberante.

 

 Las solicitudes para acceder a la Banca Ciudadana se suelen tramitan en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, en un registro que incluye la identificación del solicitante, una descripción breve del tema a tratar, junto a “la manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilización de la Banca Abierta”. (General Pueyrredón); y, asimismo, se establece que las solicitudes ingresadas, “se volcarán en un registro en el orden en que se presenten, sin que se pueda alterar y el acceso será público” (Zárate).

 

 En San Martín de los Andes, se dispone que las admisiones o rechazos de las solicitudes serán tratadas por los ediles como último punto en el orden del día de la sesión inmediata posterior a la fecha de su ingreso. La decisión será adoptada por mayoría simple de los presentes. En caso de rechazo, el cuerpo dictará la respectiva resolución, debidamente fundada, la que “debe ser notificada fehacientemente al solicitante, quien podrá redefinir el tema de exposición, y presentar una nueva solicitud”.

 
En algunos municipios se establece con amplitud que este mecanismo sirve para plantear opiniones, realizar reclamos o fundamentar propuestas, pero en otros, se le solicita a los peticionantes que acrediten el interés legítimo sobre un asunto o tema de interés municipal que se encuentre en trámite, entendiéndose como tal a las iniciativas o proyectos que cuentan con “estado parlamentario y el expediente abierto se encuentra bajo el análisis de alguna Comisión del Cuerpo sin que haya emitido despacho definitivo”, (Río Cuarto).

 

Sobre quienes pueden solicitar este derecho se habilita generalmente tanto a particulares como a organizaciones de la sociedad civil, entre los primeros con variadas fórmulas: pueden utilizar este mecanismo todas las personas residentes en el Partido (Exaltación de la Cruz); cualquier particular vecino (Río Cuarto); sean o no mayores de edad, (Zárate); cualquier vecino sin límite edad que acredite residencia y “en caso de ser menor de edad, deberá adjuntar la autorización expresa de sus padres o tutores al momento de formular su solicitud” (San Martín de los Andes); sólo mayores de edad, (La Plata, Río Grande, Crespo); o todos los ciudadanos (San Pedro, Cutral-Có).

 

En algunos casos, en encuentran sólo habilitados los mayores de 25 años “vecinos de la ciudad tengan domicilio real dentro de la misma, con un mínimo de dos años de residencia inmediata”, (Salto). En Luján por su parte, si el peticionante fuera una persona física, la solicitud debe ser avalada por un grupo no menor a treinta vecinos.

 

En la sesión respectiva, la persona solicitante tiene un tiempo acotado previamente estipulado para hacer su exposición y generalmente se establecen algunas restricciones temáticas o de forma:

 Entre las primeras, que la exposición se atenga a temas de interés comunal o particulares de incidencia municipal; o en algunos lugares se restringe exponer sobre materias referidas a tributos y presupuesto, (Ensenada, Exaltación de la Cruz).

 
En cuanto a las cuestiones de forma, se pretende evitar que en las exposiciones se incurra en alusiones irrespetuosas, insultantes o imputaciones infundadas contra las autoridades. En éste sentido, la normativa del Municipio de Campana dispone que el presidente del Concejo tomará las medidas necesarias cuando el expositor procede a:

   - Realizar una arenga política en el marco o fuera del marco del proyecto a presentar.

   - A descalificar, insultar, agredir, menoscabar la labor de los Poderes Ejecutivo o Deliberativo, o a alguno de sus integrantes de manera directa.

   - Si promueve una discusión, dentro del contexto del proyecto o fuera de este.

    -Si no se aviene a lo establecido por ordenanza, o viole el Reglamento Interno del Cuerpo.

 

También en algunos Concejos se establece que no puede ser utilizarla por los partidos políticos (Monte Hermoso); o por “aquellas personas que desempeñen funciones electivas o políticas, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto provincial y/o municipal, sus asesores y/o asistentes o Vecinos con cargos partidarios que tengan representación en el Concejo Deliberante”, (Trelew).

 

Como el mecanismo es sólo para exponer ideas e iniciativas queda vedado el debate abierto con los concejales, aunque estos pueden hacer preguntas o solicitar al orador información complementaria. En el acta correspondiente a la Sesión correspondiente en que se hace uso de la Banca, se dejará constancia “del tema tratado y de las resoluciones que se adopten en relación al mismo”, (Cutral-Có).

 
Para darle una efectiva canalización institucional a los planteos ciudadanos, en algunos municipios se establece que debe invitarse a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, asesores, secretarios y titulares de las áreas a las que haga referencia los temas abordados, para que con posterioridad a la sesión concurran a la reunión de comisión del Concejo para poder dar respuestas a los planteos presentados en la Banca del Vecino, (San José de la Dormida)

 

En ciertas ciudades junto a su solicitud se debe adjuntar el proyecto en normativo en cuestión, (Pilar); exponiéndolo públicamente haciendo uso de la palabra “durante la Hora de Preferencia de la Sesión Ordinaria correspondiente, ya sea con la lectura del mismo o su comentario fundamentado”, (Esquel).

 

 En síntesis, la Banca Abierta es una interesante figura para acercar inquietudes, opiniones y propuestas al Concejo Deliberante, que ha tenido un amplio y dispar desarrollo normativo, pero habría que profundizar su difusión para fortalecer su utilización por parte de la ciudadanía. Por otro lado, sería oportuno repensar algunas de sus características en clave ciudadana, ya que existen diversas variantes en cuanto a su reglamentación e instrumentación, y asimismo, procurar formas para ponderar su utilización, incidencia y efectividad de este mecanismo participativo.



(*) Abogado, (UBA), Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional (AADC) y de la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM).