Autonomía desde las ciudades: El desafiante camino de San Rafael hacia su Carta Orgánica Municipal
Por Leopoldo Fidyka [1]
El 24 de septiembre de 2025, el municipio de San Rafael marcó un significativo precedente institucional al sancionar la Ordenanza Nº 15.430, mediante la cual la comuna declaró su autonomía y estableció un cronograma electoral para el 22 de febrero de 2026, donde se eligieron veinticuatro convencionales encargados de redactar su Carta Orgánica Municipal, pese a que la Constitución de Mendoza no explicita dicha facultad. Este constituye un caso de particular interés para municipios de otras provincias que enfrentan restricciones normativas análogas.
I. El diseño de la convención
La norma dispone que los convencionales deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser concejal municipal, pudiendo incluso ser funcionarios o legisladores municipales, provinciales o nacionales, siendo incompatible con este cargo el de ser miembro del Poder Judicial de la Nación y Provincia.
La ordenanza establece que la Convención Municipal, deberá dictar y aprobar su propio Reglamento Interno, “el que garantizará la participación ciudadana y el acceso a la información pública, referente a todo su desarrollo”, (art. 3); y también dispone en su art. 5, un conjunto de principios básicos que deberá contemplar la Carta Orgánica, como:
a) Respeto a los principios del régimen democrático y representativo.
b) Sujeción a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, las Leyes Nacionales y Provinciales, en todo aquello que no se oponga o contraríe a la garantía de la Autonomía Municipal.
c) Establecer un sistema de control y rendición de cuentas públicas municipales.
d) Señalar un procedimiento para la reforma de la Carta Orgánica.
e) Mecanismos de participación ciudadana.
Y entre otras cuestiones también indica un plazo para su elaboración: la Convención Municipal
deberá iniciar sus sesiones dentro de los sesenta días posteriores a la proclamación de los electos y concluir sus labores en un plazo máximo de noventa días desde su inicio.
II. El conflicto judicial y el acuerdo para la elección
Ante la falta de previsión constitucional provincial, la norma fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad por un diputado provincial. No obstante, en una audiencia de conciliación
convocada por la Suprema Corte de Justicia Provincial días antes del acto eleccionario, la Municipalidad, el demandante y el Fiscal de Estado acordaron mantener el cronograma electoral,
supeditando la vigencia de la Carta Orgánica a un referéndum popular aprobatorio a realizarse en las próximas elecciones de concejales municipales.
Tras los comicios de febrero, donde sufragó el 49% del padrón, la Convención municipal
quedó integrada por 11 representantes de San Rafael en Marcha, 10 de la alianza CM + LLA, 2 del Frente Demócrata Libertario y uno de bloque kirchnerista.
III. Desafíos institucionales y jurídicos
Este singular proceso en desarrollo, abre desafíos e interrogantes que merecen ser abordados:
- Evidencia la mora legislativa del poder constituyente provincial respecto al mandato del Artículo 123 de la Constitución Nacional.
- Posiciona a San Rafael como un actor disruptivo en el régimen municipal de Mendoza, al ejercer facultades de auto-organización, traslada el debate doctrinal de la autonomía del plano teórico al plano fáctico, forzando una redefinición de las relaciones de poder entre el Estado provincial y los gobiernos locales.
- Constituye un "leading case" para jurisdicciones con regímenes de autonomía restringida o delegada. Representa una referencia ineludible para municipios que buscan romper la inercia de constituciones provinciales que omitieron la adecuación obligatoria tras la Reforma Constitucional de 1994.
- Señala un precedente de crucial importancia para municipios de la provincia de Buenos Aires, donde algunos de ellos como Rivadavia y Castelli, intentaron iniciar un camino similar, teniendo presente que esa provincia es la única que ejerció su poder constituyente reformador luego de sancionada la constitución Nacional en 1994 y aun así no consagró la autonomía municipal.
- Permite al municipio de San Rafael “repensarse”, en el sentido de establecer un conjunto de principios y marcos para la administración y regulación de cuestiones propias de la comuna, generar nuevas herramientas para la formulación de políticas públicas en mejor sintonía con las necesidades e idiosincrasia local.
Sin embargo, el camino no está exento de riesgos. La ausencia de una habilitación taxativa en la Constitución de Mendoza sitúa a este proceso en una zona de tensión normativa, en efecto, al no existir un régimen autonómico provincial integrado, y ante la falta de demarcación de competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, la validez de los preceptos que surjan de la futura convención podría enfrentar una alta litigiosidad. El conflicto de competencias especialmente en aquellas materias que la Provincia reivindique como propias previsiblemente derive en batallas legales que deberá dirimir la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Ante este novedoso escenario institucional, emergen interrogantes que marcarán el pulso de los próximos años:
- ¿Es el instrumento de la Carta Orgánica, por sí solo, lo que constituye la autonomía?
-¿Cómo armonizar una norma municipal que aspire a la plenitud política, administrativa, económica y financiera dentro de un marco provincial vigente de arraigada tradición centralista?
-¿De qué manera se garantizará la participación ciudadana y el acceso a la información pública durante el proceso de su elaboración para dotar al proceso de legitimidad social?
En definitiva, el caso de San Rafael se erige como un hito en el impulso de la autonomía local desde las mismas ciudades. No solo abre un camino previamente intentado sin éxito por otros municipios, sino que reaviva un debate -históricamente cargado de anhelos y postergaciones- que insta a las estructuras provinciales a abandonar su letargo legislativo para cumplir, con la manda constitucional de 1994.
[1] Abogado, Magister en Dirección en Gestión Pública Local, docente e investigador del Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos, ESEIAP.
